Jurisprudencia del artículo 393-A del Código Penal.- Soborno internacional pasivo

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Artículo 393-A.- Soborno internacional pasivo*  **
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

*Artículo incorporado por la Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).

**Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
  2. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
  3. Ley 31501, publicada el 29 de junio de 2022 (link: bit.ly/45cxP64).

Concordancias

CP: arts. 12, 29, 36.1.2, 46-A, 57-61, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 393-A del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. El ingreso a un domicilio corporativo para verificar el cumplimiento de la normativa que prohíbe el soborno internacional no configura «allanamiento» (Colombia) [Sentencia C-165/2019]. Link: bit.ly/3W5F9wT

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