Artículo 220-C.- Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas* **
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro y de sesenta a ciento veinte días – multa.
*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).
** Artículo modificado por la Ley 32314, publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ).
Concordancia
C: art. 2.8; CP: art. 41-44, 220-A, 220-C; DL 822: art. 1, 3, 5, 1, 18, 21-25, 100, 186.
Jurisprudencia del artículo 220-C del Código Penal
-
Derecho comparado
- Propiedad intelectual: Aunque la infracción directa la comete la empresa que explota las grabaciones audiovisuales sin autorización, el socio y administrador único, con control total y beneficio directo, responde como infractor indirecto sin exigirse que su conducta sea por sí misma una infracción ni que su cooperación sea necesaria (España) [STS 3967/2022, f. j. 3]. Link: bit.ly/3lAXIes
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