Jurisprudencia del artículo 220-C del Código Penal.- Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas

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Artículo 220-C.- Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas*
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).


Concordancia

C: art. 2.8; CP: art. 41-44, 220-A, 220-C; DL 822: art. 1, 3, 5, 1, 18, 21-25, 100, 186.


Jurisprudencia del artículo 220-C del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Si se brindan servicios sobre contenido protegido y se explotan grabaciones audiovisuales sin autorización, se vulneran derechos de propiedad intelectual (España) [STS 3967/2022]. Link: bit.ly/3lAXIes

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