Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
Concordancias
C: arts. 39, 41, 146; CP: arts. 12, 29, 46A, 57, 62, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 401 del Código Penal
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Corte Suprema
- El enriquecimiento ilícito es un delito especial propio o funcionarial de infracción de deber (doctrina legal) [AP 3-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3MM0BEE
- El «extraneus» en el delito de enriquecimiento ilícito (doctrina legal) [AP 3-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3N48HbZ
- La carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito [Casación 2097-2019, Lima]. Link: bit.ly/3mwXmGv
- Tres elementos básicos de la «presunción relativa» prevista en el art. 401 del CP [Casación 277-2018, Ventanilla]. Link: bit.ly/43gyoeB
- La existencia de una relación sentimental entre la funcionaria y el coprocesado no acredita su condición de «testaferro» [Casación 782-2015, Del Santa]. Link: bit.ly/3Oap1IJ
- El elemento «abusando de su cargo» equivale al «por razón de su cargo» o «durante el ejercicio de sus funciones» [Casación 343-2012, Lima]. Link: bit.ly/3qkgvNe
- Valoración probatoria del delito de enriquecimiento ilícito [RN 2160-2018, Lima]. Link: bit.ly/3UIkHlc
- Ocho precisiones sustanciales sobre el delito de enriquecimiento ilícito [RN 2939-2015, Lima]. Link: bit.ly/3L2nYbw
- El acto de enriquecimiento responde a una modalidad conductual de orden causal y no temporal [RN 2939-2015, Lima]. Link: bit.ly/3KxAdeI
- La «pericia contable» es prueba fundamental para probar el delito de enriquecimiento ilícito [RN 4923-2007, Arequipa]. Link: bit.ly/42vYwS2
- Enriquecimiento ilícito: Incremento patrimonial del agente no debe provenir necesariamente de los fondos estatales [RN 5318-2006, Junín]. Link: bit.ly/42IjsFu
- Si la conducta del acusado no excede las funciones de su cargo, no se configura el delito de enriquecimiento ilícito [RN 2270-2004, La Libertad]. Link: bit.ly/3pDBUk0
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Corte Superior
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- Desarrollo del elemento «alta dirección» en el delito de enriquecimiento ilícito agravado (caso Carlos Burgos) [Exp. 00008-2014-19]. Link: bit.ly/419Sypf
- Enriquecimiento ilícito: El aumento del patrimonio y/o gasto económico personal del funcionario o servidor público se considera como indicio del delito, mas no prueba acabada o determinante [Exp. 00001-2011-4]. Link: bit.ly/44TdeUZ
- Supuesto en el que un «extraneus» responde como cómplice del delito de enriquecimiento ilícito [Pleno Jurisdiccional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2017]. Link: bit.ly/3ofov13
- Persona natural que, pese a ya no ser funcionario, muestra incremento patrimonial desmedido y sin sustento comete enriquecimiento ilícito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014]. Link: bit.ly/3Ha2U0L
- Enriquecimiento ilícito: es necesaria una relación causal entre el enriquecimiento y la posición funcional del funcionario público [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3Brxpvv
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Fiscal debe probar si el funcionario se ha enriquecido ilícitamente durante el tiempo que duró en el cargo [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3nVHf5W
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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