Artículo 401.- Enriquecimiento ilícito*
El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27482, publicada el 15 de junio de 2001 (link: bit.ly/3OinZsg).
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 29703, publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz).
- Ley 29758, publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
Concordancias
C: arts. 39, 41, 146; CP: arts. 12, 29, 46A, 57, 62, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 401 del Código Penal
Corte Suprema
-
- La participación del extraneus en el delito de enriquecimiento ilícito debe tener lugar mientras el funcionario conserve su cargo; si, por el contrario, su conducta se realiza después del cese o pérdida del estatus funcionarial, ya no será accesoria, sino autónoma, pasible de un delito diferente (doctrina legal) [AP 3-2016/CJ-116, ff. jj. 14-15]. Link: bit.ly/3N48HbZ
- El enriquecimiento ilícito se caracteriza por ser un delito de naturaleza autónoma, especial, de posición institucionalizada, de posesión, de carácter permanente y comisivo [Casación 1789-2023, Arequipa, f. j. 8]. Link: lpd.pe/2y3B7
- La carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito se invierte; agente debe justificar razonablemente su incremento del patrimonio obtenido durante el ejercicio de sus funciones públicas [Casación 2097-2019, Lima, f. j. 10.3]. Link: bit.ly/3mwXmGv
- Tres elementos básicos de la «presunción relativa» prevista en el art. 401 CP: el hecho base o indicio (incremento patrimonial o gasto económico notoriamente superior a sus ingresos por causa ilícita), el hecho presumido (indicio de enriquecimiento ilícito) y el nexo o relación existente entre ellos (cargo público, incremento patrimonial e incongruencia respecto de sus ingresos lícitos declarados [Casación 277-2018, Ventanilla, f. j. 2]. Link: bit.ly/43gyoeB
- La existencia de una relación sentimental entre la funcionaria y el coprocesado no acredita su condición de «testaferro» [Casación 782-2015, Del Santa, ff. jj. 18-19]. Link: bit.ly/3Oap1IJ
- Enriquecimiento ilícito: Los elementos «abusando de su cargo», «por razón de su cargo» o «durante el ejercicio de sus funciones» son técnicas legislativas que mantienen la exigencia de una vinculación entre el incremento patrimonial y el cargo [Casación 343-2012, Lima, ff. jj. 10-11]. Link: bit.ly/3qkgvNe
- Enriquecimiento ilícito: El material probatorio debe evidenciar situaciones de asimetría, desproporción o de notable contraste entre los bienes y valores económicos detentados por el agente público durante o después de su acceso al cargo en relación con los que tuvo antes su ingreso [RN 2160-2018, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3UIkHlc
- [NUEVO] Ocultar o usar el dinero obtenido ilícitamente se ubica en una etapa posconsumativa no punible en el delito de enriquecimiento ilícito, pudiendo ser sancionado por encubrimiento real o lavado de activos [RN 2939-2015, Lima, ff. jj. 46-47]. Link: bit.ly/3VXQnU8
- Ocho precisiones sustanciales sobre el delito de enriquecimiento ilícito: delito de abuso funcional; se descarta la justificación razonable; la carga probatoria es del fiscal; el marco temporal solo es referencial para medir el incremento; el funcionario no tiene la carga de probar la razonabilidad del incremento; la falta de justificación razonable es un indicio fuerte de responsabilidad; se aplica al enriquecimiento ilícito y la aplicación del criterio de favorabilidad es independientemente del título de imputación [RN 2939-2015, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3L2nYbw
- Es posible determinar la responsabilidad penal en los cómplices ante la imposibilidad jurídica de sancionar al autor por enriquecimiento ilícito; basta con que se demuestre el injusto, la tipicidad y la antijuricidad [RN 2939-2015, Lima, ff. jj. 30-31]. Link: bit.ly/3KxAdeI
- La «pericia contable» es necesaria para determinar el monto del supuesto incremento patrimonial en el delito de enriquecimiento ilícito [RN 4923-2007, Arequipa, f. j. 5]. Link: bit.ly/42vYwS2
- Enriquecimiento ilícito: Es irrelevante que el incremento patrimonial del agente provenga de los fondos del Estado o del dinero que recibe de particulares [RN 5318-2006, Junín, f. j. 5]. Link: bit.ly/42IjsFu
- La realización de las obligaciones funcionales ajenas a conciertos previos del autor no constituye un supuesto de complicidad del delito de enriquecimiento ilícito [RN 2270-2004, La Libertad, f. j. 4]. Link: bit.ly/3pDBUk0
-
Corte Superior
-
- Enriquecimiento ilícito agravado: El elemento «alta dirección» hace referencia a aquellos funcionarios públicos que detentan los cargos de mayor relevancia dentro de una entidad y que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar sus actividades, ya sea directa o indirectamente, en función de los objetivos institucionales (caso Carlos Burgos) [Exp. 00008-2014-19, f. j. 4.6]. Link: bit.ly/419Sypf
- Enriquecimiento ilícito: El aumento del patrimonio y/o gasto económico personal del funcionario o servidor público se considera como indicio del delito, mas no prueba acabada o determinante [Exp. 00001-2011-4, f. j. 21]. Link: bit.ly/44TdeUZ
- El extraneus responde como cómplice cuando colabora en los actos específicos de abuso funcional que genera el enriquecimiento ilícito, mas no por la incorporación, inversión y uso del patrimonio obtenido ilícitamente [Pleno Jurisdiccional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en Lima, 2017]. Link: bit.ly/3ofov13
- Persona natural que, pese a haber cesado como funcionario, muestra incremento patrimonial desmedido y sin sustento comete enriquecimiento ilícito [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014]. Link: bit.ly/3Ha2U0L
- Enriquecimiento ilícito: Es necesaria la configuración de una relación causal entre el incremento patrimonial y el cargo de funcionario público [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3Brxpvv
-
Fiscal debe probar si el funcionario se ha enriquecido ilícitamente durante el tiempo que duró en el cargo [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Lima, 2008]. Link: bit.ly/3nVHf5W
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: