Enriquecimiento ilícito: Incremento patrimonial del agente no debe provenir necesariamente de los fondos estatales [RN 5318-2006, Junin]

Fundamento destacado: QUINTO: Que, del mismo modo, el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el articulo cuatrocientos uno del Código Penal sanciona al funcionario o servidor publico que, por razón de su cargo, incrementa su patrimonio en forma indebida -enriquece ilícitamente-; que este ilícito penal no requiere que el incremento del patrimonio del agente debe provenir necesariamente de fondos del Estado que los administra o maneja o si el mismo es producto de dinero que recibe de particulares en procura de un beneficio, pues basta para que se configure que el funcionario o servidor público incremente su patrimonio ilegalmente por razón de su cargo. 


Sumilla: El delito de enriquecimiento ilícito previsto en el articulo cuatrocientos uno del Código Penal sanciona al funcionario o servidor publico que, por razón de su cargo, incrementa su patrimonio en forma indebida.
Este ilícito penal no requiere que el incremento del patrimonio del agente debe provenir necesariamente de fondos del Estado que los administra o maneja o si el mismo es producto de dinero que recibe de particulares en procura de un beneficio.
Para que se configure el delito, solo se requiere que el funcionario o servidor publico incremente su patrimonio ilegalmente por razón de su cargo. 


SALA PENAL
R.N. N° 5318-2006, JUNIN

Lima, seis de septiembre de dos mil siete.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por la señora Fiscal Superior contra el auto superior de fojas treinta y cinco, del cinco de octubre de dos mil seis, que declaró infundada la nulidad que dedujo; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la señora Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas treinta y seis alega que el articulo cuarenta y uno de la Constitución establece en su segundo párrafo que ante la sospecha del enriquecimiento ilícito de un funcionario publico corresponde al Fiscal de la Nación formular los cargos a que hubiere lugar ante el Poder Judicial, que el articulo cuatrocientos uno del Código Penal sanciona la conducta del funcionario o servidor publico que se enriquece ilegalmente -administre o no fondos públicos-, y que la Sala Penal Superior al señalar en la resolución impugnada que el encausado Máximo Linares Martinez no habría incurrido en el delito de enriquecimiento ilícito porque no administraba o manejaba fondos del Estado habría efectuado un adelanto de opinión. Segundo: Que tal como se advierte de la denuncia formalizada, por el representante del Ministerio Público de fojas dieciséis y del auto de apertura de instrucción de fojas veinte, se imputa al encausado Máximo Linares Martínez, entre otros, el delito de Enriquecimiento Ilícito previsto en el articulo cuatrocientos uno del Código Penal, por el que fue investigado en sede policial y judicial; que la señora Fiscal Superior en el primer otrosí digo de su acusación escrita de fojas veinticuatro dedujo la nulidad de todo lo actuado respecto al delito sub materia, pues de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del articulo cuarenta y uno de la Constitución en competencia de la Fiscalía de la Nación formular los cargos ante el Poder Judicial con respecto al citado delito.

[Continúa…]

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