Artículo 385.- Patrocinio ilegal
El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Concordancias
C: arts. 39-41; CP: arts. 12, 29, 34, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426; NCPP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 385 del Código Penal
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Corte Suprema
- Aunque el beneficiado tiene la calidad de funcionario público, es considerado un particular si carece de injerencia en el sector de lo favorecido [Casación 226-2012, Lima, f. j. 13]. Link: bit.ly/3nlqPmw
- [NUEVO] Concurso aparente: El delito de negociación incompatible no abarca un supuesto de patrocinio ilegal, pues en este solo se requiere que el agente sea funcionario y servidor público, sin ninguna función específica en relación con interés particular, y que patrocine esos intereses ante la Administración [RN 666-2016, Áncash, f. j. 10]. Link: lpd.pe/26Bq9
- La duplicidad del plazo de prescripción no es aplicable al delito de patrocinio ilegal y tráfico de influencias, porque los bienes jurídicos son ajenos al patrimonio público [RN 3304-2011, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3FLx61i
- NUEVO: Comportamiento típico del delito de patrocinio ilegal: «valiéndose del cargo público» se refiere a utiliza tendenciosamente sus calidad en el orden social para privilegiar a un particular; y «patrocinar intereses de particulares» implica realizar actos concretos ante la Administración pública, que implican una intervención a favor de intereses particulares [Apelación 310-2023, Loreto, f. j. 10]. Link: lpd.pe/24A8Ma
- Para la configuración del sujeto activo, es indiferente que, al tiempo ocurrido de los hechos, el imputado haya tenido un cargo funcional fiscal, sino uno administrativo, pues basta con que tenga un cargo de funcionario o servidor público [Apelación 68-2022, Corte Suprema, f. j. 11.3]. Link: bit.ly/3JKrmpR
- El patrocinio ilegal no se configura únicamente con una defensa formal dentro de un proceso administrativo y jurisdiccional, sino que implica todo suceso que permita mejorar la situación jurídica del patrocinado [Expediente 00011-2019-6, f. j. 7.21]. Link: bit.ly/40uFrOU
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Corte Superior
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- Carece de relevancia la recepción de un beneficio por el agente, pues el patrocinio puede ser gratuito o remunerado [Exp. 00021-2011-06, p. 33]. Link: bit.ly/40ca7F1
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Comentarios:
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