Jurisprudencia del artículo 402 del Código Penal.- Denuncia calumniosa

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 402.- Denuncia calumniosa*
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 27225, publicada el 17 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/45drPK5)
  2. DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb)

Concordancias

C: arts. 62, 92, 131, 132, 139; CP: arts. 12, 29, 46-A, 57-67, 92, 93, 131, 132, 395, 425; NCPP: art. 286.


Jurisprudencia del artículo 402 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No toda absolución de quien fue denunciado y procesado genera automáticamente la condena por delito de denuncia calumniosa al denunciante, ya que lo esencial es probar la falsedad de la denuncia [Casación 1867-2018, Arequipa, f. j. 4]. Link: bit.ly/43mOW4Z
    2. NUEVO: Corresponde exigir indemnización por daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia a otro (confirman indemnización de S/20 000 por denunciar falsamente tres delitos) [Casación 2516-2017, Cusco, ff. jj. 10, 14]. Link: lpd.pe/2dmGp
    3. El solo archivo de la denuncia por el desinterés del denunciante en el trámite no configura el delito de denuncia calumniosa, pues debe acreditarse con certeza que el hecho denunciado no ocurrió [RN 1667-2011, Piura, f. j. 8]. Link: bit.ly/3VUt6T7
    4. La denuncia policial no es un documento idóneo ni eficaz para probar el delito de falsedad ideológica, pero sí para configurar el delito de falsa denuncia [RN 1610-2001, Puno, p. 1]. Link: bit.ly/3MiCRHx
  • Corte Superior

    1. Precisiones sobre el sujeto pasivo en el delito de denuncia calumniosa [Exp. 2009-960-25, f. j. 4.2.2]. Link: bit.ly/410JRO5
    2. La diferencia entre el delito de calumnia y denuncia calumniosa radica en el bien jurídico: mientras el primero protege el honor, el segundo protege la administración de justicia [Exp. 97-264-24255OI, f. j. 1]. Link: bit.ly/3KNsJFY

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