El solo archivo de la denuncia por el desinterés del denunciante en el trámite no configura el delito de denuncia calumniosa [RN 1667-2011, Piura]

Fundamento destacado: Octavo: Que, de lo antes expuesto, emerge nítidamente que el fundamento de la condena impuesta al procesado Luis Alberto León More se asienta —además de la declaración del denunciante Óscar Enrique Ortega Palacios—, en las siguientes determinaciones fácticas: a) que no se comprobó la comisión del delito de coacción que el procesado atribuyo a Óscar Enrique Ortega Palacios ante la autoridad policial, razón por la cual el representante Ministerio Público archivo la denuncia que presento; y, b) que el procesado no continuo con el tramite de la denuncia que presento; y, b) que el procesado no continuo con el trámite de la denuncia que interpuso, mostrando de este modo desinterés, pese a que fue válidamente notificado. Tal circunstancia, a todas luces, vulnera el derecho de presunción de inocencia que le asiste al recurrente, en tanto, como se ha señalado, la determinación de responsabilidad penal en el delito de denuncia calumniosa debe fundarse probatoriamente, en cuanto a su aspecto objetivo, en la certeza de que el hecho denunciado no ocurrió, lo cual no puede darse por acreditado con el solo hecho de haberse archivado la denuncia; y, en cuanto al tipo subjetivo, en el conocimiento del denunciante de la falsedad de su incriminación, presupuesto que de ningún modo puede entenderse como demostrado con la falta de interés del recurrente —en ese entonces denunciante— evidenciada —según las sentencias cuestionadas— con su negativa ante la autoridad policial a efectos de coadyuvar al esclarecimiento de los hechos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1667-2011, PIURA

Lima, veintiseis denero de dos mil doce.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor del procesado Luis Alberto León More contra la sentencia de vista de fojas doscientos ocho, del nueve de agosto de dos mil diez; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado; y CONSIDERANDO: Primero: Que,viene a conocimiento de este Supremo Tribunal la presente causa, al haberse declarado fundado el recurso de queja excepcional promovido por el recurrente, mediante Ejecutoria Suprema  cuya copia certificada obra a fojas doscientos ochenta, de fecha catorce de marzo de dos mil once – Recurso de Queja numero mil siete – dos mil diez.  Segundo: Que, el impugnante en su recurso de nulidad fundamentado a fojas doscientos veintiocho, cuestiona la sentencia de vista que confirmó la sentencia de fojas ciento setenta y tres, del veinticuatro de mayo de  dos mil diez, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública – denuncia calumniosa, en agravio del Estado, alegando que en autos obran únicamente dos pruebas con las cuales  no es posible fundamentar una sentencia de condena; a saber; i) la declaración de Oscar Enrique Ortega Palacios -denunciante en el presente caso-, que no es suficiente por si sola para enervar la presunción de inocencia que le asiste al recurrente; y, ii) la testimonial de Luis Alberto Ríos Arburua-amigo del denunciante-, que esta orientada a favorecerle. Asimismo, sostiene que todo ciudadano tiene derecho a efectuar sentencias, y que el hecho de que no se lleguen a corroborar los delitos denunciados no implica que estos no se hayan cometido.

[Continúa…]

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