Precisiones sobre el sujeto pasivo en el delito de denuncia calumniosa [Exp. 2009-960-25]

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Fundamento destacado: 4.2.2. Ha señalado también, que en el delito de denuncia calumniosa el agraviado es el Estado, más no la agraviada Rosario Blanca Flores Quispe, quien al encontrarse afectada en su honor debiera iniciar el proceso que corresponde y no el presente.

Al respecto, ha de mencionarse que:

a) Este tribunal ha optado como línea jurisprudencial, en los casos 2009-3249 (Lazo Arguelles), 2009-3980 (Del Águila), 2009-2910 (Tomás Carbajal), que la vía del proceso común para ventilar el delito de denuncia calumniosa, es el que corresponde seguir antes que la vía de querella por delito de calumnia.

b) Que esta determinación se realiza de acuerdo a dos principios mayoritariamente aceptados por la doctrina procesal cuando se presenta concurso aparente de delitos. El principio de especialidad[4], por el que, el delito de denuncia calumniosa mantiene un número mayor de características (involucra a otros sujetos pasivos, permite el resarcimiento integral de los agraviados, presenta un mayor grado de punibilidad), que tornan en especial al tipo penal en desmedro de la calumnia y conforme al principio de consunción[5], el delito de denuncia calumniosa integra el injusto y culpabilidad de la calumnia, al sancionar la afectación del derecho del agraviado y lograr su resarcimiento material y psicológico.

Por lo que, ha de desestimarse la petición propuesta por el Ministerio Público.


Expediente: N° 2009-960-25
Imputado: Juana Huanca Sivana Y Otro
Delito: denuncia calumniosa
Agraviado: Rosario Blanca Flores Quispe
Especialista de Audiencias: Rina Cornejo Mamani

SENTENCIA DE VISTA N° 48

Arequipa, a los dieciséis de junio del año dos mil diez

En audiencia pública del 08 de junio de 2010, se debatió el recurso de apelación interpuesto por la actora civil Rosario Blanca Flores Quispe en contra de la sentencia de Terminación Anticipada, de fecha 27 de octubre de 2009, en la que se dispone la reserva del fallo condenatorio en contra de los imputados, por delito de denuncia calumniosa y fija en mil nuevos soles el monto de la reparación civil.

[Continúa…]

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