Jurisprudencia del artículo 220-B del Código Penal.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas

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Artículo 220-B.- Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas*
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.

*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).


Concordancias:

C: art. 2.8; CP: arts. 41-44, 220A, 2020C; DL 822: arts. 1, 3, 5, 10, 18, 21-25, 100, 186. 


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