Jurisprudencia del artículo 122-B del Código Penal.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

28216

Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar*  **  ***  ****
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

La pena será no menor de dos ni mayor de tres años, cuando en los supuestos del primer párrafo se presenten las siguientes agravantes:

1. Se utiliza cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.

2. El hecho se comete con ensañamiento o alevosía.

3. La víctima se encuentra en estado de gestación.

4. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad o si padeciera de enfermedad en estado terminal y el agente se aprovecha de dicha condición.

5. Si en la agresión participan dos o más personas.

6. Si se contraviene una medida de protección emitida por la autoridad competente.

7. Si los actos se realizan en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.

*Artículo incorporado por la Ley 29282, publicada el 27 de noviembre de 2008 (link: bit.ly/45e78Oh).

**Artículo derogado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).

***Artículo incorporado por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).

****Artículo modificado por la Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 23, 25; NCPP: arts. 144, 190; CC: arts. 1, 5, 515.8.


Jurisprudencia del artículo 122-B del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El bien jurídico tutelado en los delitos de violencia familiar es pluriofensivo (doctrina legal) [AP 9-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3lpnNx2
    2. NUEVO: Agresiones contra la familia: Impedir que padre vea a sus hijos constituye una afectación psicológica [Casación 515-2022, Lima]. Link: lpd.pe/kXWQv
    3. Incumplimiento de una medida de protección configura el delito de agresiones y no de desobediencia a la autoridad [Casación 1879-2022, Ancash]. Link: bit.ly/3GJTZCO
    4. Diferencias entre tentativa de feminicidio y agresiones en el contexto de violencia familiar [Casación 1177-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3BYkodj
    5. El vínculo de tío-sobrino no configura el delito de agresión contra la mujer e integrantes del grupo familiar [Casación 76-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3JyNQtX
    6. Aunque hay parentesco entre el imputado y el agraviado, si este es mayor de edad, no domicilia ni están bajo ningún tipo de dependencia, no configura el delito de lesiones por violencia familiar, sino lesiones leves [RN 2030-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ySNzwS
    7. La falta de indicación de los días de incapacidad en el certificado no impide acreditar la existencia de lesiones [RN 1891-2019, Lima]. Link: bit.ly/3jU2xyj
    8. No se necesita de una «relación de convivencia» para acreditar las lesiones por violencia familiar [RN 1865-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/3wWF8jA
    9. NUEVO: El delito de violencia familiar no es uno de habitualidad ni requiere de actos lesivos reiterados [Casación 2953-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/2gvzx
  • Corte Superior

    1. La configuración de lesiones por violencia familiar no exige una habitualidad, sino solo un comportamiento violento [Exp. 00059-2019-0]. Link: bit.ly/3IM2YoG
    2. El «contexto de violencia» es necesario para configurar el delito de agresiones en contra de la mujeres e integrantes del grupo familiar [Exp. 01733-2019-0]. Link: bit.ly/3ARXBix
    3. La falta de los elementos de un «contexto de violencia» configura el delito de lesiones [Exp. 00382-2019-74]. Link: bit.ly/3JvkMU7
    4. Clases de «contexto» del delito de agresiones contra mujeres: Violencia familiar, coacción, hostigamiento, prevalimiento, discriminación [Exp. 13262-2018-55]. Link: bit.ly/3ALNiMU
    5. Agresión contra la mujer: corresponde imponer pena privativa de libertad con carácter de efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2019]. Link: bit.ly/3LDfV5P
    6. Incumplimiento de una medida de protección de no agresión en contra de una mujer o familiar se debe calificar como agravante prevista en el art. 122-B y no por el art. 368 del CP [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019]. Link: bit.ly/3ytX4Ck
    7. En delitos de violencia contra la mujer se debe aplicar la pena en orden secuencial antes de imponer una pena efectiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2018]. Link: bit.ly/3Tmy4a5
    8. En el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar no procede la suspensión de la pena, pero sí la conversión y reserva de fallo [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. Link: bit.ly/3JTVMXW
    9. Fiscal no está obligado a solicitar la pena de inhabilitación en el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Este, 2018]. Link: bit.ly/3Z0Pqdt
  • Juzgados

    1. Machismo: decirle a una mujer «ninfómana» debe ser considerado un acto de violencia de género [Exp. 01191-2023-0]. Link: bit.ly/418j16P
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Violencia contra la mujer «por su condición de tal» incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas, coacción y privaciones de la libertad [Penal Miguel Castro Castro vs. Perú]. Link: bit.ly/42pLF4k
    2. NUEVO: Estado tiene la obligación de establecer mecanismos efectivos contra la violencia obstétrica como una forma de violencia a la mujer [Rodríguez Pacheco y otra vs. Venezuela]. Link: lpd.pe/2o6qA
    3. La identidad de género en casos de «mujeres trans» genera una situación de vulnerabilidad frente a la violencia de género [Vicky Hernández y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3llmD5X
    4. Creación y uso de estereotipos son las causas y consecuencias de la violencia de género contra la mujer [Gonzáles y otros (“CAMPO ALGODONERO”) vs. México]. Link: bit.ly/3TtAROu
    5. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación [Gonzáles y otros vs. México]. Link: bit.ly/3C0GMCK
    6. Se rechaza toda práctica estatal que justifique la violencia contra la mujer y la culpabilice [Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3YVuHba
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Los niños y víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una protección del Estado en forma de disuasión efectiva [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/42pmC1c
    2. El acoso y el ciberacoso pueden constituir manifestaciones de violencia doméstica [Buturugă vs. Rumania]. Link: bit.ly/3ZZkH1L
    3. Estado que no protege a las mujeres de violencia doméstica viola el derecho a la igualdad de protección ante la ley [Talpis vs. Italia]. Link: bit.ly/3yOJ2vt
    4. Violencia doméstica: Los derechos del sujeto activo no pueden prevalecer sobre el derecho a la vida de la víctima [Opuz vs. Turquía]. Link: bit.ly/3LD9M9U
  • Derecho comparado

    1. NUEVO: Violencia intrafamiliar: Policía que permite a la víctima confrontarse con su agresor comete violencia institucional (Colombia) [Sentencia T-326]. Link: lpd.pe/pNon7
    2. No configura violencia intrafamiliar las agresiones de exparejas que ya no conviven, aunque tengan hijos en común (Colombia) [Radicación 52099]. Link: bit.ly/3mWmvdi
    3. Violencia doméstica: Padre que da un fuerte azote en las nalgas a una menor solo porque lloraba y no se dormía extralimita su «derecho de corrección» (España) [STS 2349/2022]. Link: bit.ly/3JT4PZ5
    4. Violencia doméstica: Que menor sea expuesto a ver los actos de violencia contra su progenitora es «maltrato psicológico» (Colombia) [Radicación 510151]. Link: bit.ly/40k2sE3
    5. Violencia intrafamiliar: El derecho de corrección de los padres no autoriza el daño a la integridad física de sus hijos (Colombia) [Radicación 54380]. Link: bit.ly/401WYOE
    6. Violencia intrafamiliar: No es necesario probar la causa, gravedad y reiteración del maltrato para agravar la pena por la «condición de menor» (Colombia) [Radicación 55325]. Link: bit.ly/3n8kdYy
    7. Varón que agrede a su pareja transexual comete violencia de género aun cuando no se haya formalizado legalmente su condición de mujer (España) [SAP IB 306/2017]. Link: bit.ly/3Z69xqO
    8. Amenazas: Relación de noviazgo con cierto grado de compromiso o estabilidad, aun cuando no haya fidelidad ni expectativas a futuro, es análoga a la matrimonial 
      (España) [STS 8962/2011]. Link: bit.ly/40ny8bx
    9. Lesiones entre homosexuales que conviven como pareja constituyen violencia familiar y no violencia de género (España) [SAP M 5155/2009]. Link: bit.ly/3LFIU95
    10. No constituye delito de violencia de género cuando la víctima transexual no tiene la condición «legal» de mujer (España) [Circular 4/2005]. Link: bit.ly/402rIPl
  • Legislación

    1. Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia Contemplados en el Marco de la Ley 30364 [RJ 000258-2021-MP-FN-JN-IMLCF].  Link: bit.ly/3rrqS2q

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: