No constituye delito de violencia de género cuando la víctima transexual no tiene la condición «legal» de mujer (España) [Circular 4/2005]

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Fundamento destacado: III.-A. […] Asimismo, la dicción legal del art. 1 LO 1/2004 implica que las parejas de un mismo sexo han quedado excluidas de su ámbito de especial protección, aunque no puede ignorarse que en algún supuesto en ellas podrían reproducirse relaciones de dominación análogas a las perseguidas en esta Ley por interiorización y asunción de los roles masculinos y femeninos y de sus estereotipos sociales. Por el contrario, sí será de aplicación a las parejas de distinto sexo formadas por transexuales reconocidos legalmente si el agresor es el varón y la víctima la mujer.


CIRCULAR N° 4 /2005

RELATIVA A LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

I.-INTRODUCCIÓN. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

La incidencia que el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene en todas las sociedades, incluso en las más desarrolladas, ha motivado en las últimas décadas un rechazo colectivo en la comunidad internacional que ha venido acompañado de una prolífica actividad legislativa a nivel internacional, comunitario, estatal y autonómico en búsqueda de un tratamiento suficiente y eficaz de este tipo de criminalidad y de la efectividad real del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

De la multitud de instrumentos internacionales dirigidos a la eliminación de la violencia contra la mujer adoptados tanto por Naciones Unidas como en el ámbito europeo, se dejan enunciados los más representativos en el Anexo I de esta Circular.

En nuestro país, al aliento de dichos compromisos y recomendaciones internacionales que propugnan la aplicación de políticas adecuadas que prevengan y persigan la violencia contra las mujeres, la erradicación de estos delitos se ha erigido en un objetivo de política criminal de primer orden, iniciándose una ofensiva legal en los últimos años decisivamente impulsada por los Planes contra la violencia doméstica aprobados por el Gobierno el 30 de abril de 1998 y el 11 de mayo de 2001 y el Plan de medidas urgentes de 7 de mayo de 2004 para la prevención de la violencia de género.

En este contexto, desde que la LO 3/1989 introdujese por primera vez en el artículo 425 del Código Penal un tipo penal específico para incriminar la violencia intrafamiliar, con el declarado propósito de responder a la deficiente protección de los miembros del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros miembros del mismo, muchas han sido las modificaciones sustantivas y procesales destinadas a aumentar la protección de las víctimas de los malos tratos. Exponentes de esa evolución legislativa son la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la LO 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Código Penal, la LO 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal en materia de Protección a las Víctimas de los Malos Tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido e Inmediato de determinados Delitos y Faltas, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, la LO 11/2003, de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros, la LO 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de Prisión Provisional, la LO 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código Penal, el RD 355/2004, de 5 de marzo sobre el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, y por último la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOMPIVG o LO 1/2004).

También a nivel autonómico algunas Comunidades Autónomas, en el ejercicio del ámbito competencial que les es propio, han aprobado leyes —cuyo detalle se contempla en el Anexo II— que pretenden establecer, de forma integrada, un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad.

[Continúa…]

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