Varón que agrede a su pareja transexual comete violencia de género aun cuando no se haya formalizado legalmente su condición de mujer (España) [SAP IB 306/2017]

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Fundamento destacado: Segundo: […] En nuestro caso y aun cuando administrativamente no se ha procedido al cambio de nombre, ello es una situación transitoria como consecuencia de la nacionalidad brasileña de la denunciante, quién cuenta con permiso de residencia en España. Ya en su denuncia indicó que “está siendo sometida a un tratamiento hormonal para cambiar el sexo, si bien todavía no tiene formalizado legalmente el cambio, si bien prefiere que se le trate con el nombre de mujer, Raimunda”. Atendiendo a los informes médicos y al resto de argumentos ya señalados, debemos entender que aunque aún no cuente con nombre y apellidos de mujer, se la reconoce médicamente como tal por lo que el asunto debe ser instruido ante el juzgado de violencia sobre la mujer que corresponda, confirmando el auto recurrido.


Roj: SAP IB 306/2017 – ECLI: ES:APIB:2017:306

Id Cendoj: 07040370012017100083
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Palma de Mallorca
Sección: 1
Fecha: 07/03/2017
No de Recurso: 26/2017
No de Resolución: 162/2017
Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO No 26/2017
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: JUICIO POR DELITO LEVE No 394/16
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN No 10 DE PALMA
A U T O núm. 162/17
Palma, 7 de marzo de 2017

Vistos por mí, GEMMA ROBLES MORATO, Magistrada de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes autos correspondientes a la causa registrada como Rollo número 26/17 en trámite de APELACIÓN contra auto de fecha 18 de noviembre de 2016 que desestima recurso de reforma interpuesto contra auto de 22/09/2016 dictado en el seno del procedimiento por juicio por delito leve no 394/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El auto inicial recurrido acuerda la inhibición de las actuaciones a favor del juzgado de violencia que por turno corresponda.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación resuelto en sentido desestimatorio por auto de 18/11/2016.

Dado traslado al Ministerio Fiscal del recurso de apelación interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Es ponente, quien expresa el parecer unánime de la Sala, DOÑA GEMMA ROBLES MORATO.

[Continúa…]

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