Conclusiones: 3.1 La secretaria técnica es el órgano de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil y en el marco de sus funciones realiza una labor de investigación de los hechos denunciados, siendo que de advertir que tales hechos configurarían además de una potencial responsabilidad administrativa, un delito, consignará tal situación en su informe sustentando la procedencia del PAD, lo cual será puesto en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica correspondiente, a fin de que realice la denuncia respectiva por la comisión de un ilícito penal.
3.2 Las obligaciones del servidor civil desarrolladas en el Título II del Libro II del Reglamento de la LSC solo pueden ser de aplicación a aquellos servidores que hayan ingresado al nuevo régimen previsto en la LSC.
INFORME TÉCNICO N° 337-2016-SERVIR/GPGSC
A: JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Atribuciones de Secretario Técnico y obligaciones de servidores CAS
Referencia: Carta N° 015-2015-MINAGRI-PSS-OAF-ST
Fecha: Lima, 29 Feb 2016
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿El Secretario Técnico del PAD puede pronunciarse señalando que la conducta imputada al servidor también podría constituir delito?
b) ¿Se le puede aplicar a los servidores CAS las obligaciones establecidas en el artículo 39° de la Ley N° 30057 y artículo 156° del Reglamento?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo e! Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de¡ presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° 30057
2.4 En principio, debemos señalar que las disposiciones sobre régimen disciplinario de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil (en adelante LSC), así como las de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (previstos en el Libro I, Capítulo Vi) se encuentran vigentes desde el 14 de setiembre de 2014[1], lo cual es de aplicación común a todos los regímenes laborales por entidades (D.L 276, D.L 728 y CAS), de acuerdo al literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento[2].
2.5 El artículo 92° de la LSC señala que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, de preferencia abogado y quién es designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede también ser un servidor civil de la entidad que desempeñe ese cargo en adición a sus funciones.
2.6 Asimismo, dicha norma establece que el secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos que provengan del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.
2.7 Dentro de las funciones asignadas al secretario técnico de conformidad con lo dispuesto en !a Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101- 2015-SERVIR-PE, se encuentran la de efectuar la precalificación en fundón a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas para posteriormente emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del Inicio del procedimiento administrativo disciplinario (PAD) e Identificando la posible sanción a aplicarse y al órgano instructor competente, sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento.
2.8 De lo mencionado anteriormente, queda claro que el secretario técnico a fin de elevar al órgano instructor competente[3], el informe de precalificación de los hechos denunciados con la propuesta de apertura del PAD, deberá realizar una labor de investigación de los hechos denunciados. Ahora bien, si en el marco de tales investigaciones preliminares advierte que los hechos denunciados configuran -además de una potencial responsabilidad administrativa – un delito, consignará tal hecho en su informe sustentando la procedencia del PAD, lo cual será puesto en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica correspondiente, a fin de que realice la denuncia respectiva por la comisión de un ilícito penal.
De la aplicación de las disposiciones sobre obligaciones del servidor civil en la LSC
2.9 Al respecto, debemos precisar que las obligaciones del servidor civil desarrolladas en el artículo 156° del Reglamento de la LSC se encuentran contenidas en el Título II del Libro II de la referida norma, el cual establece las reglas aplicables a todos aquellos servidores civiles del régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057. Por tanto, las referidas disposiciones solo pueden ser de aplicación únicamente a aquellos servidores que hayan ingresado al nuevo régimen previsto en la LSC.
III. Conclusión
3.1 La secretaria técnica es el órgano de apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley del Servicio Civil y en el marco de sus funciones realiza una labor de investigación de los hechos denunciados, siendo que de advertir que tales hechos configurarían además de una potencial responsabilidad administrativa, un delito, consignará tal situación en su informe sustentando la procedencia del PAD, lo cual será puesto en conocimiento de la Oficina de Asesoría Jurídica correspondiente, a fin de que realice la denuncia respectiva por la comisión de un ilícito penal.
3.2 Las obligaciones del servidor civil desarrolladas en el Título II del Libro II del Reglamento de la LSC solo pueden ser de aplicación a aquellos servidores que hayan ingresado al nuevo régimen previsto en la LSC.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIOAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el PDF del informe técnico
[1] UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario
El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecúen internamente al procedimiento.
Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior o la entrado en vigencia del régimen disciplinario de la Ley N- 30057 se regirán por las norma£ por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa.
[2] «Reglamento General de la Ley N° 30057-Ley deiServicio Civil Disposiciones Complementarias Finales
SEGUNDA.- De las regias de la implementación de la Ley del Servicio Civil
Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil tendrán en cuenta lo siguiente:
Entidades
(…)
c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicaran:
i) El Libro I del presente Reglamento denominada «Normas Comunes a todos ios regímenes y entidades (…)».
[3] De acuerdo a lo señalado en el artículo 106“ del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, en la fase instructiva, el órgano instructor emitirá pronunciamiento sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendando al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.

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