Fundamento destacado: 12. No obstante lo señalado, el artículo 66 del mismo reglamento, señala en su primer párrafo que la anotación preventiva procede en los supuestos de los literales c) y d) del artículo 65, en los siguientes términos:
- Únicamente en el Registro de Propiedad Inmueble.
- Respecto de los actos señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil.
- La anotación se extiende a solicitud de parte, luego de la correspondiente observación que contiene los defectos subsanables.
- La vigencia de la anotación preventiva es de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación, dicho plazo caduca de pleno derecho.
Así la norma limita la anotación preventiva a aquellos actos inscribibles contenidos en los numerales 1 al 6 del artículo 2019[2] del Código Civil, y, la inmatriculación se encuentra prevista en el artículo 2018 del Código Civil; en consecuencia no procede anotar preventivamente una inmatriculación.
El título cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Resolución Nº 079-2018-SUNARP/PT de fecha 26.03.2018, expedida por el Presidente del Tribunal Registral.
SUMILLA:
INMATRICULACIÓN DE UN PREDIO
“No procede la inmatriculación cuando el Área de Catastro a determinado que el predio
materia de inmatriculación se encuentra parcialmente superpuesto con predios inscritos”.
IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE INMATRICULACIÓN
“No procede anotar preventivamente una inmatriculación, por cuanto la normativa registral, en su artículo 66 limita la anotación preventiva a aquellos actos inscribibles contenidos en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil, siendo que la inmatriculación se encuentra prevista en el artículo 2018 del mismo cuerpo legal”.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 344-2018-SUNARP-TR-L
APELANTE: MYRIAM DORIS CONDORI CHAIÑA
TÍTULO: N° 2591106 DEL 01.12.2017.
RECURSO: N° 000038 DEL 22.02.2018.
REGISTRO: PREDIOS-JULIACA
ACTO: INMATRICULACIÓN
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inmatriculación de los predios denominados Pampa Blanca (A) con un área de 123.3142 Has y Pampa Blanca que tiene un área de 251.7132 Has, ubicados en el Sector Pampa Blanca, distrito de Ananea, provincia
de San Antonio de Putina, departamento de Puno.
El título presentado está conformado, entre otros, por los siguientes
documentos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Testimonio de la escritura pública de compraventa de fecha 13.06.1990 otorgada ante ex Notario Público de Puno Julio Edgar Lezano Zúñiga, expedido por el Archivo Regional de Puno.
c) Copia del acta de sucesión intestada de Marcelina Huamán Callañaupa, certificada por notaria de puno Jessie Zegarra Cabrera con fecha 01.12.2017.
d) Certificado literal de la partida N° 11150592 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Oficina Registral de Puno.
e) Oficio N° 2844-2017-GR-PUNO/DRA/DTCR del 31.11.2017. expedido por el Director de la Dirección de Titulación y Catastro Rural – Dirección Regional Agraria de Puno.
f) Certificado negativo de zona catastrada N° 01429-2017-D.T.C.R./DRA/GORE del 30.11.2017.
g) Memoria descriptiva.
h) Plano perimétrico y ubicación.
i) Oficio N° 2707-2017-GR-PUNO/DRA/DTCR del 15.11.2017. expedido por el Director de la Dirección de Titulación y Catastro Rural – Dirección Regional Agraria de Puno.
j) Certificado negativo de zona catastrada N° 01376-2017-D.T.C.R./DRA/GORE del 15.11.2017.
k) Memoria descriptiva.
l) Plano perimétrico y ubicación.
m) Informe técnico N° 0299-2018-Z.R.N°XII/UREG-ORJ-R de fecha 23.01.2018.
n) Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública (e) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca, Rosalyn Olga Cornejo Catacora, con fecha 05.02.2018 observó el título en los términos siguientes: (para mejor resolver se reenumera)
«(…)
1. Conforme lo dispone el articulo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios, la documentación fue remitida a la OFICINA DE CATASTRO, que mediante
INFORME TÉCNICO N° 299-2018-ZRNXII/UREG-ORJ-R del 23/01/2018 suscrito
por el ARQ. EDWARD CHALCO FIGUEROA remite las siguientes observaciones:
Aspectos de carácter Técnico Registral:
a) No se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha
no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la
Región Puno.
b) Sin embargo de acuerdo a nuestra básica gráfica el predio materia de trámite se
encuentra sobrepuesto parcialmente al predio inscrito e independizado en la
partida electrónica N° 11197796, del Registro de Predios.
[Continúa…]

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