Fundamento destacado: 16. Con relación al tema materia de la presente, en el LXII7 Pleno de este colegiado realizado en sesión de los días 5 y 6 de agosto de 2010, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN CENTROS HISTÓRICOS MONUMENTALES
“Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 2715[7], cuando el Instituto Nacional de Cultura (INC) lo haya autorizado”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 308-2010-SUNARP-TR-T del 20/8/2010.
En el presente caso, conforme al Plan Maestro Histórico de Lima, 2019- 2029 los predios bajo análisis al encontrarse ubicados en el Jirón Paruro Nos. 555 y 551, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, se encuentran en el Centro Histórico de Lima[8] , el cual de conformidad a la Resolución Suprema Nº 2900 del Ministerio de Educación del 28/12/1972 se encuentra dentro de la Zona Monumental de Lima, por consiguiente, forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
En tal sentido, para la procedencia de la presente rogatoria, será imperativo que exista autorización expresa por parte del Ministerio de Cultura.
Por las razones expuestas, corresponde confirmar el numeral 2 de la observación formulada por la primera instancia.
El título cuenta con prórroga para resolver concedida mediante Resolución N° 160-2022-SUNARP-TR-PT de fecha 20.06.2022 expedida por el Presidente del Tribunal Registral.
Estando a lo acordado por unanimidad; con la intervención del vocal (s) Jorge Luis Almenara Sandoval autorizado por Resolución N° 200-2021- SUNARP/SN de fecha 22.12.2021.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 2937 -2022-SUNARP-TR
Arequipa, 25 de julio de 2022.
APELANTE : LUIS JULIAN CALDERÓN DE LA TORRE
TÍTULO : Nº 0756443 del 14/3/2022.
RECURSO : N° 018222 del 10/05/2022.
REGISTRO : PREDIOS DE LIMA
ACTO(s) : ACUMULACIÓN, REMODELACIÓN
Y AMPLIACIÓN DE DECLARATORIA DE FÁBRICA
SUMILLA :
REGULARIZACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO
No procede inscribir la modificación y ampliación de fábrica de una sección exclusiva sujeta al régimen de propiedad horizontal, cuando en los antecedentes registrales no consta inscrito el reglamento interno. En tal sentido, para la regularización del reglamento interno debe ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Ley N° 27157 y en los artículos 19 al 23 del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA. Asimismo, los propietarios pueden optar por otorgar y aprobar el reglamento interno conforme al artículo 39 de la Ley N° 27157, en concordancia con las disposiciones de la Directiva sobre el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común Nº 009-2008-SUNARP/SN.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN DE UN PREDIO PERTENECIENTE AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Para la regularización de fábrica de un predio perteneciente al patrimonio cultural de la nación se requiere la autorización del Ministerio de Cultura.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la remodelación, ampliación de declaratoria de fábrica y acumulación respecto de las partidas electrónicas Nº 7039114 y N° 7039132 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
– Formulario registral N° 1, Ley N° 27157, suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 08.03.2022 y AIMEI S.A.C. debidamente representada por Yang Longhui con firma certificada en fecha 28.02.2022.
– Anexo N° 4 Constatación de fábrica suscrita por AIMEI S.A.C. debidamente representada por Yang Longhui con firma certificada en fecha 28.02.2022.
– Informe técnico de verificación suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 08.03.2022.
– Declaración jurada de fecha 18.02.2022, suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 08.03.2022 (parámetros urbanísticos y edificatorios).
– Declaración jurada de fecha 18.02.2022, suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 08.03.2022 (improcedencia).
– Plano de localización y ubicación (lámina U-01) suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 08.03.2022
– Plano de Arquitectura (lámina A-01) suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 08.03.2022
– Informe técnico de verificación
– aclaratorio suscrito por Gustavo Rique Pérez con firma certificada en fecha 13.04.2022 – Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público (e) del Registro de Predios de Lima Luis Caycho Figueroa formuló la siguiente observación:
“(…)
ACUMULACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA
Del reingreso formulado, y de conformidad con el art. 33 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se aprecia lo siguiente:
1) Se solicita la inscripción de la regularización de fábrica con acumulación de las partidas N0 07039114 y 07039132. Al respecto, revisadas las citadas partidas se aprecia que esta fueron independizadas del Tomo 127 Foja 125 (que continúa en la partida electrónica N° 07018516), así como revisada la partida matriz N° 07018516 se aprecia que de ella se independizaron varias secciones exclusivas en mérito de la escritura pública del 23/09/1954 que obra inserto en el título archivado N° 1576 del 23/09/1954, en el que se aprecia que solicitó la independización horizontal, así como se advierte que se independizó 06 casas de bajos, 06 casas de altos, 11 departamentos interiores en el primer piso y 11 departamentos interiores en el segundo piso con un pasaje común y escaleras comunes, de lo que se concluye que las casas de bajos y casa de altos materia de estudio forman parte de una edificación sujeta a un régimen de hecho; por lo que, previamente deberá realizarse la regularización del reglamento interno respecto del predio inscrito en la partida matriz N° 07018516, en atención a lo señalado en el artículo 20 de la ley N° 27333, artículo 60 de la Ley N° 27157 y artículo 19 y ss del TUO del Reglamento de la Ley N 0 27157. Sírvase subsanar.
*Debe considerarse que los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación, debiendo, por tanto, el título formal y de fecha cierta preexistir a la vigencia del asiento de presentación, lo cual implica que los documentos materia de la inscripción deberán tener fecha anterior o igual a la fecha de presentación del título, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos.
** Subsiste este punto de observación, por cuanto tal como se aprecia de los antecedentes registrales, incluso la partida 07039114 (primer nivel) y 07039132 (segundo nivel), no tienen la misma área registrada, por lo que su construcción y modificación (incluso de la independización), debe necesariamente ser autorizada por la junta de propietarios (que debe constituirse), con la consecuente inscripción de reglamento interno en la partida matriz 07018516, con los requisitos que correspondan (lo cual será calificado al momento de su presentación).
[Continúa…]
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