Amplían plazo para que universidades públicas con licencia denegada ejecuten plan de emergencia [DS 005-2022-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 1 de marzo de 2022

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Mediante el Decreto Supremo 005-2022-Minedu, amplían el plazo para que universidades públicas con licencia denegada ejecuten plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad durante el cese de actividades.


Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un plan de emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU

DECRETO SUPREMO Nº 005-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución), el Estado coordina la política educativa; formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, en las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente, a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 21 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) señala que el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, y tiene, entre otras funciones, las de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional; así como ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N° 30220), tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, conforme con el artículo 13 de la Ley N° 30220, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, el cual contiene el Modelo de Licenciamiento Institucional, las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, se aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese de Actividades), el cual tiene por objeto y finalidad regular el proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, a fin de que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de condiciones básicas de calidad;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del precitado Reglamento, el plazo de cese no debe exceder de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria de licencia institucional, el mismo que será determinado por la universidad y comunicado a la Sunedu, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la notificación de la resolución de denegatoria de licencia institucional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, se aprobó las disposiciones para la elaboración, aprobación y ejecución de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, con la finalidad de que dichas universidades ejecuten un Plan de Emergencia orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese establecido en el Reglamento de Cese de Actividades y, antes del cese definitivo, soliciten la licencia institucional en un nuevo procedimiento de acuerdo al marco legal;

Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 043-2020-SUNEDU/CD, se aprobó el Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, el cual tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo de licenciamiento para universidades nuevas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, a fin de asegurar que dichas universidades cumplan las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo en el territorio nacional;

Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, se dispone, que, con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, se permita excepcionalmente que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional y que, además, hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076- 2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, este último, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, señalando que las universidades públicas deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de dieciséis (16) meses desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu;

Que, atendiendo el contexto generado por la COVID-19, que continúa afectando el normal desarrollo de las actividades económicas y académicas en el país, resulta necesario ampliar el plazo máximo de ejecución del Plan de Emergencia a veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación; con el propósito de asegurar la calidad del servicio educativo superior universitario;

Que, en ese sentido, y en el marco de las disposiciones legales antes citadas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes N° 00005-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00019-2022-MINEDU/VGMP-DIGESU, a través de los cuales sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, con la finalidad de establecer un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu, para que las universidades públicas comprendidas en los alcances del referido Decreto Supremo, ejecuten el Plan de Emergencia;

Que, a través del Informe N° 00149-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU.

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU

Modificase el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 016-2019-MINEDU, Decreto Supremo para la aprobación e implementación de un Plan de Emergencia para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad por parte de las universidades públicas con licencia institucional denegada, modificado por Decreto Supremo N° 004-2021-MINEDU, el cual queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 5.- Inicio e implementación de las acciones de evaluación y seguimiento

(…)

5.4 Las universidades públicas comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, deben ejecutar el Plan de Emergencia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde su aprobación y antes del vencimiento del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad a la Sunedu.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

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