Amplían competencia de juzgados de paz letrados para atender denuncias sobre violencia contra mujeres [RA 000301-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 5 de noviembre de 2020.

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Amplían competencia funcional de veinticuatro juzgados de paz letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali; para atender denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000301-2020-CE-PJ

Lima, 20 de octubre del 2020.-

VISTO:

El Oficio N° 748-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 072-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 se modificó el artículo 15°. Denuncia, de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 15. Denuncia. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. (…)”.

Segundo. Que, la Oficina de Productividad Judicial ha verificado la existencia de veinticuatro juzgados de paz letrados, distribuidos entre las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, cuyas sedes distritales no cuentan con juzgados de familia, civil y/o mixto, encontrándose alejados de la sede provincial, por lo cual cumplirían con los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386) para que se amplíen sus competencias funcionales, y de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, atiendan directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, que se presenten dentro de su jurisdicción.

Tercero. Que, mediante Oficio N° 695-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió la relación de los veinticuatro juzgados de paz letrados a la presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, solicitándole la evaluación de la propuesta de ampliación de su competencia funcional para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, puedan atender directamente las denuncias sobre estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386).

Cuarto. Que, la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364 mediante Oficio N° 69-2020-CJG-CE-ST, remite el Informe N° 18-2020-CJPJ-PJ-ST por el cual emite opinión favorable a la propuesta indicada en el considerando anterior.

Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1217-2020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, de los siguientes veinticuatro juzgados de paz letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, atiendan directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones, al amparo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 que modifica el artículo 15° Denuncia, de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:

N°

CSJ

Provincia

Distrito

Dependencia

1

Apurímac

Abancay

Curahuasi

Juzgado de Paz Letrado

2

Apurímac

Andahuaylas

Talavera

Juzgado de Paz Letrado

3

Apurímac

Chincheros

Ocobamba

Juzgado de Paz Letrado

4

Cañete

Cañete

Asia

Juzgado de Paz Letrado

5

Cusco

La Convención

Maranura

Juzgado de Paz Letrado

6

Huancavelica

Huancavelica

Yauli

Juzgado de Paz Letrado

7

Huaura

Barranca

Paramonga

Juzgado de Paz Letrado

8

Junín

Huancayo

San Agustín

Juzgado de Paz Letrado

9

La Libertad

Ascope

Chocope

Juzgado de Paz Letrado

10

La Libertad

Pacasmayo

San Pedro de Lloc

Juzgado de Paz Letrado

11

Lambayeque

Chiclayo

Monsefú

Juzgado de Paz Letrado

12

Lambayeque

Chiclayo

Tumán

Juzgado de Paz Letrado

13

Loreto

Datem del Marañón

Andoas

Juzgado de Paz Letrado

14

Loreto

Loreto

Urarinas

Juzgado de Paz
LetradoMaypuco
(Ex Concordia)

15

Loreto

Maynas

Napo

Juzgado de Paz Letrado
Itinerante Fluvial

16

San Martín

Moyobamba

Soritor

Juzgado de Paz Letrado

17

Santa

Santa

Nepeña

Juzgado de Paz Letrado

18

Santa

Santa

Santa

Juzgado de Paz Letrado

19

Selva Central

Chanchamayo

San Ramón

Juzgado de Paz Letrado

20

Selva Central

Satipo

Mazamari

Juzgado de Paz Letrado

21

Selva Central

Satipo

Pangoa

Juzgado de Paz Letrado
(
San Martín de Pangoa)

22

Sullana

Talara

Los Órganos

Juzgado de Paz Letrado

23

Ucayali

Coronel Portillo

Masisea

Juzgado de Paz Letrado

24

Ucayali

Ucayali

Sarayacu

Juzgado de Paz
LetradoDos de Mayo

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, adopten las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, habiliten los hitos correspondientes en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico, para el adecuado registro de la información.

Artículo Cuarto.- Disponer que el personal técnico administrativo de las Cortes Superiores de Justicia, capaciten al personal de los correspondientes juzgados de paz letrados en el adecuado registro en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico de dichos expedientes.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género, Oficina de Productividad Judicial; y a las Cortes Superiores de Justicia del país, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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