Compartimos con ustedes la demanda de amparo formulada por el coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; el ministro del Interior, Willy Arturo Huerta Olivas; la Inspectoría General de la PNP y otras instituciones.
En su demanda el coronel Colchado Huamaní pide el cese de la amenaza de violación de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad. Así también, pide el cese de la vulneración de sus derechos fundamentales al ejercicio pleno de la función pública y al debido procedimiento administrativo, por afectación de la garantía de la imparcialidad y —de manera conexa— de los principios constitucionales de proporcionalidad, equilibrio de poderes, colaboración entre poderes y de buena administración (lucha contra la corrupción).
Valga apuntar que la demanda ha sido admitida. Para leer la resolución clic aquí.
Las acciones y omisiones que denuncia el demandante son las siguientes:
a) La denuncia (y su ampliación) por presuntas (e inexistentes) infracciones a la Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Ley N.° 30714, presentada el 24 de agosto de 2022 ante la Inspectoría General de la Policía Nacional, por parte del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, contra el recurrente, la misma que ha sido tramitada mediante Hoja de Trámite N.° 20220646053, Expediente N.° 260801-2022;
b) El procedimiento administrativo generado como consecuencia de la denuncia (y su ampliación) referida en el literal a) precedente, cuya fase preliminar (“acciones previas”) se ha iniciado mediante Resolución N.° 069-2022-IGPNP-DIRINVOD.N° 21, de fecha 26 de agosto de 2022, y que ha sido ampliada por Resolución N.° 070-2022-IGPNP-DIRINV-OD. N° 21, de fecha 7 de septiembre de 2022, que viene siendo conocido por la Oficina de Disciplina N.° 21 de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
c) La “denuncia anónima” que habría sido “difundida por la red social de WhatsApp” contra el recurrente y otros efectivos policiales2, conforme está contenido en la Nota de Información N.° 527-2022-3Q6R de la misma fecha que la denuncia presentada por el presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, esto es, el 24 de agosto de 2022, la misma que ha sido tramitada mediante Hojas de Trámite N.° 20200812625, 20200816666, 20200817277, 20210315889, 20210424025, 20220639701;
d) El procedimiento administrativo generado como consecuencia de la denuncia referida en el literal c) precedente, cuya fase preliminar (“acciones previas”) se ha iniciado mediante Resolución N.° 081-2022-IGPNP/DIRINV/OD.N° 10, de fecha 1° de septiembre de 2022, que viene siendo conocido por la Oficina de Disciplina N.° 10 de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú;
e) El retardo en la habilitación oportuna de los recursos especiales para la División de Búsqueda de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, cuya Jefatura se encuentra a mi cargo; y,
f) Las acciones destinadas a removerme del cargo de Jefe de la División de Búsqueda de Personas de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior y, por consiguiente, cesarme y/u obstruir mi labor como Coordinador General del Equipo Especial de apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del Poder, conformado mediante Resolución Ministerial N.° 0903-2022-IN del 18 de julio de 2022.


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