El congresista Alejandro Cavero Alva planteó un proyecto de ley que propone modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de la Carrera Judicial. La iniciativa establece que los jueces provisionales no conozcan procesos con implicancias políticas vinculadas al ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de organismos constitucionalmente autónomos.
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De acuerdo con el documento presentado, la propuesta se sustenta en la facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso. El texto señala que el objetivo es introducir precisiones en normas ya vigentes para regular la actuación de jueces provisionales en determinados procesos.
Según el proyecto, se modifican los artículos 29 y 150 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS. En el caso del artículo 29, se incorpora que los jueces supremos provisionales no pueden integrar salas que conozcan procesos cuyo contenido se relacione con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de organismos constitucionalmente autónomos, cuando dichas causas puedan tener impacto político o institucional, debiendo inhibirse de manera obligatoria.
Asimismo, el artículo 150 es precisado para establecer que los jueces provisionales deben inhibirse obligatoriamente de conocer procesos que, por su contenido, se relacionen con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de organismos constitucionalmente autónomos, cuando estas causas puedan tener impacto político o institucional, conforme se indica en el texto del proyecto.
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De acuerdo con la iniciativa legislativa, también se plantean modificaciones a los artículos 40, 48, 65 y 107 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. En el artículo 40 se incorpora como prohibición que los jueces provisionales diriman procesos que impliquen control de legalidad o control constitucional difuso sobre actos de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de organismos constitucionalmente autónomos, cuando la resolución tenga efecto directo en la configuración del poder político o institucional del Estado.
El proyecto señala además que, según el artículo 48, constituye una falta muy grave que un juez provisional intervenga en procesos o controversias de relevancia política o institucional de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de organismos constitucionalmente autónomos, pese a estar legalmente obligado a inhibirse, en contravención de las limitaciones establecidas en la ley.
En el artículo 65, el texto precisa la definición de jueces provisionales, señalando que son jueces titulares que ocupan temporalmente un nivel superior inmediato por vacancia, licencia o impedimento. De acuerdo con la propuesta, estos magistrados ejercen funciones jurisdiccionales solo en materias ordinarias o administrativas y tienen prohibida su participación en procesos cuyo contenido se relacione con el ejercicio de funciones de autoridades elegidas por sufragio directo o de representantes de organismos constitucionalmente autónomos, cuando exista impacto político o institucional.
Finalmente, según el artículo 107 de la Ley de la Carrera Judicial, el proyecto incorpora como causal de terminación del cargo de juez la intervención en procesos prohibidos para jueces provisionales, contraviniendo las restricciones establecidas en la normativa vigente, además de las demás causales previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS, Y LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, A FIN DE GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROHIBIENDO QUE JUECES PROVISIONALES CONOZCAN PROCESOS CON IMPLICANCIAS POLÍTICAS CUYO CONTENIDO SE RELACIONE CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE AUTORIDADES ELEGIDAS POR SUFRAGIO DIRECTO O DE REPRESENTANTES DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS
El congresista de la República que suscribe, ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA, integrante del Grupo Parlamentario Avanza País, en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa contenida en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 017-93-JUS, Y LA LEY 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, A FIN DE GARANTIZAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL PROHIBIENDO QUE JUECES PROVISIONALES CONOZCAN PROCESOS CON IMPLICANCIAS POLÍTICAS CUYO CONTENIDO SE RELACIONE CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE AUTORIDADES ELEGIDAS POR SUFRAGIO DIRECTO O DE REPRESENTANTES DE ORGANISMOS CONSTITUCIONALMENTE AUTÓNOMOS
Artículo 1. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS
Se modifican los artículos 29 y 150 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los siguientes términos:
«Artículo 29.- Composición
La Corte Suprema está integrada por veinte Jueces Supremos, distribuidos de la siguiente forma:
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