En la clase 10 del Taller de Litigación Oral de LP hablamos sobre el alegato de clausura en juicio oral. A continuación compartimos unas breves conclusiones, junto al vídeo y las diapositivas de la sesión al final.
Sobre el taller de litigación oral LP
Es una institución que difunde la ejecución de las técnicas de litigación, como parte de sus actividades el taller realiza: conversatorios, clases gratuitas en vivo, simulaciones, etc. Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas. Son transmitidas en el programa conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI-EE. UU./México (American Bar Association Rule of Law Initiative), director del taller de litigación oral y redactor de nuestra área penal.
Si te perdiste las clases anteriores ingresa a los siguientes enlaces:
- Clase 1: Alegatos de apertura. Clic aquí
- Clase 2: La teoría del caso. Clic aquí
- Clase 3: El interrogatorio. Clic aquí
- Clase 4: El contrainterrogatorio. Clic aquí
- Clase 5: Contrainterrogatorio a perito. Clic aquí
- Clase 6: Interrogatorio al testigo hostil. Clic aquí
- Clase 7: Estrategia de defensa activa y pasiva. Clic aquí
- Clase 8: Técnica de refrescamiento de memoria. Clic aquí
- Clase 9: Técnica de prueba demostrativa. Clic aquí
- Matricúlate: Curso internacional en técnicas de litigación oral. Hasta el 26 de febrero libro gratis sobre casación penal
El alegato de clausura
El alegato de clausura es la narración argumentativa (conclusiva) de nuestra teoría del caso, la cual se realiza en tiempo pasado porque ya la prueba de cargo y descargo fue actuada ante el juez. Es una síntesis de aquello verdaderamente logrado en la audiencia, pues no podemos sorprender al juez con aquello que no logramos actuar y aun así lo mencionemos en nuestra última intervención oral (mencionar un contrainterrogatorio exitoso cuando en realidad no se logró desacreditar al testigo).
- Conoce aquí más de las actividades del Taller de Litigación Oral de LP

No le enseñes derecho al juez
Anteriormente en las audiencias de juicio oral era común escuchar a los litigantes citando a una serie de autores para dar prueba de sus vastos conocimientos en derecho penal, enunciando así a autores como Roxin, Jacobs, Fontán Balestra, entre otros. Hoy en día, lo que tenemos que tener en cuenta es que no podemos utilizar los minutos que el juez nos da para decirle algo que él ya sabe, es decir, doctrina.
Por esa razón, no es recomendable detenernos a dar clases de derecho penal llegado el momento del juzgamiento, quizá sí en momentos procesales previos, como en el caso de una improcedencia de acción en que se debaten cuestiones de dogmática penal. Pero, llegado el momento de juicio oral, el juez está esperando una confrontación de prueba de cargo y de descargo, enfoquémonos en ello.
No abuses de las palabras en latín
En cuanto a los latinismos, si bien estos son importantes para el estudio del derecho penal, dada su utilidad de resumir postulados complejos en pocos términos, tampoco podemos dedicarnos a sobreutilizar este tipo de frases. Respecto al empleo de jurisprudencia, es de recibo para el juzgador siempre que su mención sea puntual y realmente importante a destacar, pero tampoco debemos detenernos en analizar dicha casuística.
Estructura del alegato de clausura
Una vez enunciado el lema, lo más importante a sustentar en un alegato de clausura es referirse a los hechos en tiempo pasado y, asimismo, vincular esos hechos ocurridos con el medio probatorio que demostró nuestras proposiciones fácticas. Así, tendremos que relacionar hechos con pruebas a modo de conclusiones y argumentos; seguidamente, deberemos mencionar aquello que efectivamente logramos en los contrainterrogatorios practicados a los testigos de nuestra contraparte, pues el alegato de clausura es el momento en el que precisamos al juzgador el por qué los testigos que no fueron ofrecidos por nosotros no deben generarle convicción alguna; luego […]

- Descarga las diapositivas de esta sesión haciendo clic aquí.
Vea la clase completa aquí.
Curso internacional en técnicas de litigación oral
¡Voy a matricularme! Más información

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![ANC del PJ aprueba nuevo cuadro de jueces de control [Resolución Jefatural 000079-2026-JN-ANC-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PODER-JUDICIAL-ANC-LPDRECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-100x70.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-100x70.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

