En la clase 10 del Taller de Litigación Oral de LP hablamos sobre el alegato de clausura en juicio oral. A continuación compartimos unas breves conclusiones, junto al vídeo y las diapositivas de la sesión al final.
Sobre el taller de litigación oral LP
Es una institución que difunde la ejecución de las técnicas de litigación, como parte de sus actividades el taller realiza: conversatorios, clases gratuitas en vivo, simulaciones, etc. Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas. Son transmitidas en el programa conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI-EE. UU./México (American Bar Association Rule of Law Initiative), director del taller de litigación oral y redactor de nuestra área penal.
Si te perdiste las clases anteriores ingresa a los siguientes enlaces:
- Clase 1: Alegatos de apertura. Clic aquí
- Clase 2: La teoría del caso. Clic aquí
- Clase 3: El interrogatorio. Clic aquí
- Clase 4: El contrainterrogatorio. Clic aquí
- Clase 5: Contrainterrogatorio a perito. Clic aquí
- Clase 6: Interrogatorio al testigo hostil. Clic aquí
- Clase 7: Estrategia de defensa activa y pasiva. Clic aquí
- Clase 8: Técnica de refrescamiento de memoria. Clic aquí
- Clase 9: Técnica de prueba demostrativa. Clic aquí
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El alegato de clausura
El alegato de clausura es la narración argumentativa (conclusiva) de nuestra teoría del caso, la cual se realiza en tiempo pasado porque ya la prueba de cargo y descargo fue actuada ante el juez. Es una síntesis de aquello verdaderamente logrado en la audiencia, pues no podemos sorprender al juez con aquello que no logramos actuar y aun así lo mencionemos en nuestra última intervención oral (mencionar un contrainterrogatorio exitoso cuando en realidad no se logró desacreditar al testigo).
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No le enseñes derecho al juez
Anteriormente en las audiencias de juicio oral era común escuchar a los litigantes citando a una serie de autores para dar prueba de sus vastos conocimientos en derecho penal, enunciando así a autores como Roxin, Jacobs, Fontán Balestra, entre otros. Hoy en día, lo que tenemos que tener en cuenta es que no podemos utilizar los minutos que el juez nos da para decirle algo que él ya sabe, es decir, doctrina.
Por esa razón, no es recomendable detenernos a dar clases de derecho penal llegado el momento del juzgamiento, quizá sí en momentos procesales previos, como en el caso de una improcedencia de acción en que se debaten cuestiones de dogmática penal. Pero, llegado el momento de juicio oral, el juez está esperando una confrontación de prueba de cargo y de descargo, enfoquémonos en ello.
No abuses de las palabras en latín
En cuanto a los latinismos, si bien estos son importantes para el estudio del derecho penal, dada su utilidad de resumir postulados complejos en pocos términos, tampoco podemos dedicarnos a sobreutilizar este tipo de frases. Respecto al empleo de jurisprudencia, es de recibo para el juzgador siempre que su mención sea puntual y realmente importante a destacar, pero tampoco debemos detenernos en analizar dicha casuística.
Estructura del alegato de clausura
Una vez enunciado el lema, lo más importante a sustentar en un alegato de clausura es referirse a los hechos en tiempo pasado y, asimismo, vincular esos hechos ocurridos con el medio probatorio que demostró nuestras proposiciones fácticas. Así, tendremos que relacionar hechos con pruebas a modo de conclusiones y argumentos; seguidamente, deberemos mencionar aquello que efectivamente logramos en los contrainterrogatorios practicados a los testigos de nuestra contraparte, pues el alegato de clausura es el momento en el que precisamos al juzgador el por qué los testigos que no fueron ofrecidos por nosotros no deben generarle convicción alguna; luego […]

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