Alcances del proyecto que extiende el límite de edad para el cese del trabajador

Esta iniciativa no establece modificación alguna sobre la edad con la que deben contar los trabajadores para optar por una pensión de jubilación, precisó Julio Villalobos Huerta, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado.

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Lima, febrero de 2024.- Recientemente, la Comisión Permanente del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 1505/2021-CR que propone extender hasta los 75 años el límite de edad para que los empleadores puedan cesar a los trabajadores del sector privado. Este proyecto, informa Julio Villalobos Huerta, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, también busca la extensión de la edad de cese para los servidores públicos y del servicio civil.

Cabe recordar que, actualmente, los trabajadores del sector privado pueden ser cesados de manera obligatoria y automática cuando cumplen los 70 años, salvo que los empleadores decidan no ejercer esta facultad, con la finalidad de darle continuidad a la relación laboral.

Asimismo, el abogado precisa que es importante mencionar que el proyecto no establece modificación alguna sobre la edad con la que deben contar los trabajadores para poder optar por una pensión de jubilación, sino únicamente, la facultad que tiene el empleador de poder extinguir el vínculo laboral basándose en la edad del trabajador. “Con lo cual, si un trabajador decide acceder a una pensión a los 65 o 70 años, podrá seguir laborando bajo la regulación del citado proyecto”, sostiene.

Indica también que como propuesta relevante del proyecto sobresale que el trabajador es quien debe solicitar que la jubilación obligatoria y automática se extienda hasta los 75 años. Para tal fin, deberá realizarse una evaluación médica, asumida por el empleador, que determinará si se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones. A su vez, la oficina de recursos humanos deberá emitir un informe sustentado objetivamente sobre la necesidad del servicio.

Señala, además, que dentro de los 60 días calendario siguientes, el empleador deberá responder valorando la evaluación y el informe. Si rechaza la solicitud sin valorar alguno de estos, se presumirá que el rechazo es un despido nulo.

El proyecto, afirma, tiene una buena intención: extender la vida laboral de los adultos mayores que se encuentran en la plenitud de sus facultades, y pueden aportar su sabiduría y experiencia; sin embargo, podría restringir el empleo juvenil al disminuir las vacantes disponibles para un puesto determinado, más aún cuando el 80% de los jóvenes en el Perú se encuentran en una situación de informalidad y desempleo.

“Alguna opción que permita un equilibrio en el mercado laboral entre jóvenes y adultos mayores, podría ser una política de contratación flexible para estos últimos, que no implique ser incorporados a la estructura laboral de la organización, y, a futuro un real cambio en el sistema de pensiones que les permita tener ingresos de mayor nivel”, menciona.

Acota, finalmente, la importancia de que en la próxima votación, el Congreso evalúe con una mayor profundidad la posibilidad de extender la edad de jubilación con propuestas más integrales que involucren el empleo laboral de los jóvenes y adultos mayores. “La intención del proyecto, repito, es buena; no obstante, puede generar un efecto que agrave aún más la situación del mercado laboral de aquellos jóvenes que desean trabajar con buenas condiciones”, consideró el experto.

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