Fundamentos destacados: CUARTO. Que. en estos casos, se requiere que las lesiones sufridas por el niño agraviado constituya la realización del riesgo creado o incrementado por la acción contraria al deber de cuidado. Ahora bien, para identificar la creación o el incremento del riesgo existen principios específicos establecidos para guiar la prudencia o contenido y grado de cuidado que se ha de prestar. En el caso del trabajo en equipo se ha de tener en cuenta la correcta relación entre los principios de confianza y desconfianza en el comportamiento de otros funcionarios o servidores que, en atención a la complejidad organizacional de la Municipalidad, serían los encargados de la custodia de los productos pirotécnicos y de la seguridad en el acceso al local municipal. Es de tener en cuenta, pues, el principio de la división del trabajo —que modifica uno por uno los principios acerca de la responsabilidad por imprudencia de un único interviniente, y que hace posible una división sensata de las tareas ante la concurrencia de varias personas [Jesckeck/Weigend: Tratado de Derecho Penal – Parte General, Volumen II, Instituto Pacífico, Lima, 2014, p. 874]—.
[…]
SEXTO. Que, en este caso, las sentencias de mérito estimaron que el alcalde encausado actuó con imprevisión culpable por el solo hecho de que la Municipalidad acordó la celebración del aniversario institucional con instrumentos pirotécnicos y que, al finalizar, los productos sobrantes no se guardaron en un lugar aislado y seguro del local municipal, que permitió que los encuentren unos niños, jueguen con ellos y uno de los mismos haga explosión ocasionando lesiones graves al menor agraviado.
Más allá que, desde luego, medió una infracción al deber de cuidado y la producción de un resultado típico objetivamente imputable a la infracción del deber de cuidado, ésta no puede ser atribuida al acusado Vega Vega, sino a funcionarios y/o servidores municipales no identificados. El citado procesado no puede ser responsable penal por el resultado lesivo producido —otro criterio de atribución, desde luego, corresponde desde la perspectiva del acto ilícito civil—. Por el principio de la división del trabajo en personas jurídicas, según lo detallado en el fundamento jurídico anterior, no es posible estimar que su conducta fue imprudente y se le debe atribuir criminalmente la lesión sufrida por el menor agraviado.
Sumilla: Delito imprudente. 1. Examen de la motivación jurídica estriba en determinar si ésta es (i) congruente —si utiliza criterios aceptables— y (ii) suficientes —si la decisión interpretativa comprende las propuestas interpretativas de las partes y, en su defecto, incorpora otra racionalmente justificada—. 2. El tipo de injusto del delito imprudente está constituido, primero, por la infracción del deber objetivo cuidado; y, segundo, por la causación de un resultado típico objetivamente imputable a la infracción del deber de cuidado. 3. En el caso del denominado “trabajo en equipo” se ha de tener en cuenta la correcta relación entre los principios de confianza y desconfianza en mérito a la función del superior y su relación con el comportamiento de los funcionarios o servidores subordinados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE CASACIÓN N.° 263-2017/ANCASH
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS: en audiencia pública: el recurso de casación por vulneración de precepto material e infracción de la garantía de motivación interpuesto por el encausado CLEMENTE VEGA VEGA contra la sentencia de vista de fojas ciento tres, de veinte de abril de dos mil dieciséis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuarenta y seis, de quince de enero de dos mi [sic] dieciséis, lo condenó como autor del delito de lesiones culposas graves en agravio de Emerson Josdy Gargate Valladares a un año de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año, y al pago solidario de diez mil soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado, conjuntamente con el tercero civil Municipalidad Distrital de Acochaca – provincia de Asunción, departamento de Ancash; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Banco tiene facultad para cobrar en otro proceso diferencia de importe resultante del pagaré, mas no la totalidad demandada primigeniamente [Casación 888-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-2-LPDERECHO-324x160.png)