No es posible que albaceas herederos inscriban partición estipulada voluntariamente por testador a favor de nietos legatarios si predio no está independizado [Resolución 402-2019-Sunarp-TR-L]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 5. En el presente caso, tenemos que el testador Daniel Quiroz Vásquez, quien falleció el 4.9.1979, otorgó testamento mediante escritura pública de fecha 29.7.1963 ante notario de Celendín Aurelio Bazán Peralta, que aparece registrado en la partida electrónica n.°02119627 del Registro de Testamentos de Cajamarca. En el referido testamento, obrante en el título archivado n.°2009-16254 del 3.7.2009, se ha consignado lo siguiente (parte pertinente):

«PRIMERA: Declaro profesar la religión católica, apostólica romana, ser casado religiosamente hace mucho tiempo con mi esposa la señora María Agripina Amayo Arrué de Quiroz, con quien hemos procreado doce hijos de los cuales cuatro han fallecido en su tierna edad, sin dejar descendencia y viven ocho llamados: Jorge Diómedes, Bertha Susana, Aurora Victoria, Luis Guillermo, Jesús Cristina, Alberto Juan Ysauro, Luis Daniel y Pablo Quiroz Amayo. Antes de mi matrimonio tuve un hijo con doña Ana María Torres, llamado Carlos Natividad Quiroz Torres, quien ha fallecido dejando seis hijos legítimos […] llamados: Carlos Eduardo, Nelly, Carmen Elizabeth, José Carlos, Roger Carlos y Jorge Carlos Quiroz Ruiz; también tuve una hija ilegítima cuyo nombre no lo sé, ni tampoco el de su madre, que según se dice ha sido reconocida por el finado mi hijo ya nombrado y que su identidad personal debe comprobarse con sus respectivas partidas quienes son mis hilos y nietos, respectivamente, a los que instituyo mis universales herederos […].

SEGUNDA: Declaró tener los siguientes bienes: […] En la ciudad de Cajamarca tengo una hectárea de terreno aproximadamente, en la campiña con dirección a los “Baños del Inca”, llamado “La Palma”, que lo adquirí por herencia de mi finado padre don Santos Quiroz Arana, según su testamento público de veintidós de abril de mi novecientos cuarentidós, extendido ante el finado notario de esa localidad don Luis Vergara C., el que se halla perfectamente registrado en la Sección de Testamentos de los Registros Públicos de Cajamarca; el que fue más extenso que lo teníamos pro-indiviso con mi hermana Zoila Mavila Quiroz Vásquez, habiéndonos dividido por escritura pública de diecisiete de febrero de mil novecientos cincuentinueve, ante el notario del mismo lugar, don Mario Silva Rocha. A los hijos de mi finado hijo Carlos N. Quiroz Torres, les dejo una cuarta parte del terreno “La Palma”, comenzando del límite inferior, además setecientos cincuenta soles en efectivo, como compensación a su cuota hereditaria, que le serán entregados por mis hijos legítimos, sin que mis nietos nombrados tengan derecho alguno en la casa de esta ciudad […]»
(el resaltado y subrayado es nuestro).


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 402-2019-SUNARP-TR-T

Trujillo, 19 de junio de dos mil diecinueve.

APELANTE: MARÍA ELIZA VERGARA RUIZ
TITULO: 374863-2019 del 13.2.2019
RECURSO:  148-2019
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° II – SEDE CHICLAYO
REGISTRO: DE PREDIOS DE CAJAMARCA
ACTO(S): TRASLADO DE DOMINIO
SUMILLA(S):
Partición efectuada por testamento
No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción del traslado de dominio por sucesión testamentaria de Daniel Quiroz Vásquez inscrita en la partida n.° 02119627 del Registro de Testamentos de Cajamarca, sobre el predio inscrito en la partida electrónica n.° 02289753 (antes ficha n.° 86167) del Registro de Predios de Cajamarca. Para ello se adjuntó formato de solicitud de inscripción de sucesión formulada por la apelante. Con el reingreso de fecha 26.2.2019 se presentó documento simple de absolución de observación y copia simple de un plano de lotización.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado en dos oportunidades por el registrador público de la Oficina Registral de Cajamarca Aldo Raúl Samillán Rivera. El tenor de la última observación del 8.3.2019 se reproduce a continuación:

ACTO QUE SOLICITA INSCRIBIR: Traslado de dominio por testamento
A) ANTECEDENTE REGISTRAL: P.E N° 02289753 (Conforme solicitud de inscripción)
B) IDENTIFICAC1001 DE LOS DEFECTOS:
Mediante la presente rogatoría se solicita el traslado de dominio por testamento de DANIEL
QUIROZ VASQUEZ inscrito en la P.:E N° 02119627(Registro de personas naturales) respecto del predio inscrito en la partida de predios N° 02289753, mediante reingreso se solicita reconsiderar la observación del 21/02/2019, al respecto esta instancia precisa lo siguiente:

[Continúa…]

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