En el Informe 158-2019-MTPE/2/14.1, se explicó que a los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) se les podrá aplicar lo dispuesto en el reglamento del Decreto Legislativo 1405, aprobado por Decreto Supremo 002-2019-TR.

De esta manera, se aplicarán los supuestos que establecen regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar en el sector privado. Esto es, el fraccionamiento y el adelanto vacacional.

Se recordó que las empresas del Estado bajo competencia de Fonafe no se encuentran dentro del servicio civil, po lo que no se les debe aplicar el Decreto Supremo 013-2019-PCM.


Fundamento destacado: 3.8 Por lo demás, cabe resaltar que ello guarda concordancia con el Informe Técnico N° 610-2019- SERVIR/GPGSC, emitido por SERVIR, en el cual se concluye que los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de FONAFE – al no formar parte del servicio civil -se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público (…)


INFORME N° 158-2019-MTPE/2/14.1

PARA: JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AZABACHE
Director General de Trabajo

ASUNTO: Opinión técnica sobre el ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado

REFERENCIA: Carta N° 344-2019-BN/2336 (H. R. E-67947-2019)

FECHA: 30. DIC. 2019


Es grato dirigirme a Usted, en relación al asunto del rubro y documentos de la referencia, a fin de emitir la siguiente opinión técnica:

I. ANTECEDENTE

1.1. Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Recursos Humanos del Banco de la Nación consulta si a los trabajadores del Banco de la Nación, les resultaría aplicable el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019- TR.

1.2. Conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 76 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, la Dirección de Normativa deTrabajo cuenta con la función de emitir opinión técnica especializada en materia de trabajo.

En atención a lo expuesto, procedemos a pronunciarnos en el marco de nuestras competencias.

II. BASE LEGAL

2.1. Constitución Política del Perú.

2.2. Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

2.3. Decreto Legislativo N° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

2.4. Decreto Supremo N° 002-2019-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado.

2.5. Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

III. ANÁLISIS

A) Ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 002-2019-TR

3.1 La Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1405 modificó los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo N° 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado.

3.2 Posteriormente, en atención a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1405, se aprobaron los reglamentos del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público y para el sector privado, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-PCM y Decreto Supremo N° 002-2019-TR, respectivamente.

3.3 Con relación al reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, su ámbito de aplicación – conforme a su artículo 3 – comprende a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado1.

Mientras que, en el caso del reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, su ámbito de aplicación – conforme a su artículo 1 – comprende a todos los servidores del Estado. bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.

B) Reglamento aplicable a los trabajadores de las empresas bajo el ámbito de FONAFE

3.4 Atendiendo al ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, en concordancia con el objeto y alcance del Decreto Legislativo N° 14051 [1] [2], advertimos que son los servidores de las entidades públicas comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a quienes resultaría aplicable este reglamento.

3.5 Al respecto, repárese que el Decreto Legislativo N° 1023 regula el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos como aquel que establece, desarrollo y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, y que comprende el conjunto de normas, recursos, entre otros, utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; asimismo, establece que dicho sistema administrativo está bajo la rectoría de SERVIR.

3.6 Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1023 ha precisado que respecto de las empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE, SERVIR ejerce sus funciones y atribuciones en coordinación con dicho organismo, limitando con ello los alcances del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos respecto a estas empresas del Estado[3].

3.7 En tal sentido, a los trabajadores de las empresas del Estado bajo el ámbito de competencia de FONAFE (como es el Banco de la Nación) no les resultaría aplicable el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, sino el reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2019-TR.

3.8 Por lo demás, cabe resaltar que ello guarda concordancia con el Informe Técnico N° 610-2019- SERVIR/GPGSC, emitido por SERVIR[1], en el cual se concluye que los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de FONAFE – al no formar parte del servicio civil – se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto Supremo N° 013-2019-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1405 para el sector público:

“3.4. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2019-PCM, delimita su ámbito de aplicación a los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral; siendo así, […] podemos colegir que los trabajadores de las empresas del Estado, bajo la competencia de FONAFE al no formar parte del servicio civil, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del mencionado Reglamento”.

IV. CONCLUSIÓN

Las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405 para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, resultan aplicables a los trabajadores de las empresas del Estado bajo la competencia de FONAFE.

Atentamente,

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1] En el caso de los regímenes laborales especiales del sector privado, estos se regulan bajo sus propias reglas; no resultándoles aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1405, ni de su reglamento para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR. Véase la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1405 y al inciso 3.2 del artículo 3 de su reglamento para el sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR.

[2] El Decreto Legislativo N° 1405 tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado (artículo 1).

[3] Informe Técnico N° 438-2017-SERVIR/GPGSC, sobre la rectoría de SERVIR y empresas estatales bajo competencia del FONAFE. Véase: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/lnformes Leeales/2017/IT 438-2017-SERVIR-GPGSC.pdf

[4] Informe emitido el 26 de abril de 2019, en atención al Oficio N° 660-2019-MTPE/4 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Véase: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/lnformes Legales/2019/IT 610-2019-SERVIR-GPGSC.pdf

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