Mediante Resolución Administrativa 000757-2021-P-CSJLL-PJ, de fecha 12 de noviembre de 2021, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso, entre otras cosas, la implementación del servicio denominado “Ponte Virtualmente a Derecho”.
Este servicio consiste en que los acusados contumaces que quieran ponerse a disposición del órgano jurisdiccional para la instalación o continuación del juicio oral, sin que sean retenidos en la carceleta de la Policía Judicial, seguirán el siguiente procedimiento:
1. La parte acusada declarada contumaz presentará un escrito dirigido al órgano jurisdiccional que ordenó la contumacia, a través de la Mesa de Partes Virtual Penal en el caso de la provincia de Trujillo; y, en el caso de las demás sedes judiciales de La Libertad a través de las Mesas de Partes Virtuales y/o físicas implementadas para tal efecto.
2. El Centro de Distribución General (CDG) o el que haga sus veces, comunicará con el escrito de solicitud de puesta “virtualmente” a derecho de manera inmediata al órgano jurisdiccional competente.
3. Previa evaluación en cada caso en concreto, el órgano jurisdiccional señalará fecha de audiencia de instalación de juicio oral, la misma que será puesta de conocimiento del solicitante a través de los medios electrónicos implementados para tal fin, así como a las demás partes intervinientes.
4. Tras la instalación o continuación del juicio oral, si no mediara otra situación a tener en cuenta, se procederá conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 79° del Código Procesal Penal en cuanto señala que con la presentación del contumaz o ausente, y realizadas las diligencias que requieran su intervención, cesa dicha Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto.
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