Acuerdo vinculante sobre la causal de cese de la función de procuradores públicos por término de designación [Resolución D000185-2024-JUS/PGE-PG]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2024

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A través de la Resolución D000185-2024-JUS/PGE-PG, formalizan el acuerdo vinculante sobre la causal de cese de la función de procuradores públicos por término de designación.


Formalizan acuerdo del Consejo Directivo con carácter vinculante sobre la causal de cese de la función de los/as procuradores/as
públicos por término de la designación, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1326

RESOLUCIÓN Nº D000185-2024-JUS/PGE-PG

San Isidro, 11 de marzo del 2024

VISTOS:

El Memorando Nº D000064-2024-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaría General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado y sus anexos con los informes correspondientes; el Acta Nº 36-2024 de la Octogésima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1326, modificado por la Ley Nº 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por sus operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que, el numeral 4 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado tiene como función, entre otras, formular opinión vinculante en materia de defensa jurídica del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Asimismo, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 16 de la precitada norma, es función del Consejo Directivo aprobar —entre otros— las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326 establece —respecto a las modalidades de acuerdos del Consejo Directivo— que los mismos pueden ser: normativos, aquellos que aprueban normas, directivas, lineamientos o protocolos; o, resolutivos, aquellos adoptados para atender situaciones concretas relacionadas con la operatividad de la defensa jurídica del Estado, así como otros aspectos relacionados con la administración y funcionamiento efectivo del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y de la Procuraduría General del Estado;

Que, adicionalmente, el numeral 10.2 del mencionado artículo señala que “los acuerdos, tienen carácter vinculante cuando la relevancia de la materia lo amerita y así se especifique en la resolución que lo contiene, pueden ser aplicados supletoriamente ante un vacío. Son de cumplimiento obligatorio para los/las operadores/as e integrantes del Sistema”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 31 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal tiene la función de elaborar informes técnicos que apoyen la toma de decisiones de la Presidencia Ejecutiva y del Consejo Directivo, según corresponda;

Que, el artículo 28 y el literal c) artículo 29 de la Sección Primera del citado Reglamento de Organización y Funciones establecen que la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea encargado de emitir opiniones jurídicas sobre la aplicación, alcance o interpretación de normas que coadyuven a la defensa jurídica del Estado, teniendo dentro de sus funciones formular propuestas de opinión vinculante ante el Consejo Directivo;

Que, por medio del Memorando Nº D000222-2024-JUS/PGE-DAJP, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal solicita a la Dirección Técnico Normativa emitir opinión técnica respecto a la posibilidad de que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado pueda adoptar acuerdo vinculante sobre la aplicación del cese de la función por término de la designación, frente a los supuestos de pase a la situación de retiro del oficial militar que ejerce las funciones de procurador público o procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas o el Fuero Militar Policial donde ejerce sus funciones;

Que, mediante Memorando Nº D000066-2024-JUS/PGE-DTN, la Dirección Técnico Normativa traslada a la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal el Informe Técnico Jurídico Nº 0004-2024-JUS/PGE-DTN, donde advierte que “(…) de la revisión del citado artículo 38 del Decreto Legislativo N.º 1326, se puede verificar que no se ha previsto la «Situación de Retiro» de un oficial del servicio jurídico este considerada como causal adicional del cese de la función del procurador público o procurador público adjunto de alguna de las instituciones castrenses o del fuero militar” y concluye que resulta “jurídicamente viable que el Consejo Directivo de la PGE, mediante acuerdo vinculante, conforme a lo regulado en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, pueda determinar que la causal de cese por término de la designación, comprenda como un supuesto fáctico el pase a la «Situación de Retiro», como una regla general aplicable a los oficiales que ejercen las funciones de procurador público o procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial”;

Que, en base al pronunciamiento emitido por la Dirección Técnico Normativa que tiene entre sus funciones, la de formular propuesta de opinión vinculante ante el Consejo directivo, mediante Informe Nº D000106-2024-JUS/PGE-DAJP, la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal recomienda que “(…) el Consejo Directivo de la PGE adopte acuerdo vinculante conforme a lo regulado en el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, en relación a que se determine que la causal por término de la designación, comprenda como un supuesto fáctico el pase a la «Situación de Retiro», como una regla general aplicable a los oficiales que ejercen las funciones de procurador público o procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial”;

Que, como puede advertirse, ambos órganos de línea coinciden en que el pase a la situación de retiro de los oficiales que ejercen el cargo de procurador público o procurador público adjunto de las entidades que conforman las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial, es un supuesto que no se encuentra regulado en la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; recomendando que el mismo sea entendido como un supuesto fáctico de término de la designación, causal de cese de la función prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326;

Que, luego de ponderar y analizar las propuestas e informes técnicos que sustentan las opiniones de ambas direcciones, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado mediante Acta Nº 26-2024 de la Octogésima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acuerda por unanimidad establecer, con carácter vinculante, para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, que la causal de cese de la función por término de la designación, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, comprende el supuesto fáctico de pase a la situación de retiro, como una regla general aplicable a los oficiales que ejercen las funciones de procurador público y procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial, disponiendo su formalización mediante la emisión del acto resolutivo del Procurador General del Estado;

Con el visto de la Secretaría General del Consejo Directivo, de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal, de la Dirección Técnico Normativa y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización de acuerdo vinculante

Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Octogésima Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, con carácter vinculante para todos los operadores e integrantes del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, bajo los términos siguientes:

La causal de cese de la función por término de la designación, prevista en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1326, comprende el supuesto fáctico del pase a la situación de retiro, como una regla general aplicable a los oficiales que ejercen las funciones de procurador público y procurador público adjunto de las Fuerzas Armadas y el Fuero Militar Policial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS
Procuraduría General

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