Acta de nacimiento constituye hecho nuevo ocurrido luego de la contestación de demanda y demostraría conducta deshonrosa [Exp. 00815-2011-20]

Fundamento destacado: SEXTO.- Evaluando el nuevo medio probatorio ofrecido y copiado a Folios 96, se constata que el mismo da cuenta de un suceso ocurrido después de contestada la demanda, lo que evidentemente constituye un hecho nuevo, que corresponde ser evaluado en el proceso, pues el mismo si estaría destinado a demostrar la existencia de la causal de conducta deshonrosa invocada en la reconvención copiada de Folios 11; sin perjuicio de que la misma prueba, pueda acreditar otras causales no invocadas ni en la demanda ni en la reconvención; por ende se debe desestimar los agravios vinculados a la admisión de tal medio probatorio.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
Segunda Sala Especializada en lo Civil de Piura

EXPEDIENTE 00815-2011-20-2001-JR-FC-01

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Resolución número 03
Piura, 30 de julio de 2011.-

AUTOS Y VISTOS; con los fundamentos que se exponen en la resolución recurrida; y CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

PRIMERO.- Resolución materia de impugnación

Es materia de la presente resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 16, de fecha 15 de junio del año 2012, inserta en copia de 100, que Admite el medio probatorio extemporáneo ofrecido por la demandada.

SEGUNDO.- Fundamentos de la Resolución impugnada

La resolución cuestionada se sustenta en que la acta de nacimiento de fecha 7 de enero de 2012 es un hecho nuevo, pues a la fecha de la demanda -26 de mayo de 2011- como de contestación –7 de setiembre de 2011- la citada niña aun no había nacido; situación que guarda relación con las afirmaciones realizadas tanto por la demanda como por el demandado.

TERCERO.- Fundamentos del apelante

El demandante por escrito copiado de folios 101 a 104, presenta recurso de apelación señalando como principales fundamentos: la juzgadora incurre en error de derecho al admitir el acta de nacimiento sin evaluar los artículos 440 y 429 del Código Procesal Civil, pues su presentación es extemporánea al no ocurrir dentro de los 10 días de la reconvención; que lo alegado por tal documento no es un hecho nuevo relacionado a las pretensiones de la demanda sino valido para la invocación de otra causal; solicitando por ello su revocatoria.

CUARTO.- Controversia en el presente incidente

La controversia materia de esta instancia consiste en determinar si el nuevo medio probatorio debe ser admitido.

II. ANÁLISIS:

QUINTO.- Los artículos 429 y 440 del Código Procesal Civil señalan:

“Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.

De presentarse documentos, el Juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.
Hechos no invocados en la demanda.-

Artículo 440.- Cuando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede, dentro del plazo establecido en cada proceso, que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado, ofrecer los medios probatorios referentes a tal hecho.”

SEXTO.- Evaluando el nuevo medio probatorio ofrecido y copiado a Folios 96, se constata que el mismo da cuenta de un suceso ocurrido después de contestada la demanda, lo que evidentemente constituye un hecho nuevo, que corresponde ser evaluado en el proceso, pues el mismo si estaría destinado a demostrar la existencia de la causal de conducta deshonrosa invocada en la reconvención copiada de Folios 11; sin perjuicio de que la misma prueba, pueda acreditar otras causales no invocadas ni en la demanda ni en la reconvención; por ende se debe desestimar los agravios vinculados a la admisión de tal medio probatorio.

[Continúa…]

Descarga el documento completo aquí

Comentarios: