El pasado lunes 6 de agosto de 2018, el reconocido profesor Fort Ninamancco Córdova, por invitación de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dirige el magistrado supremo José Antonio Neyra Flores, dio una conferencia sobre la acción pauliana en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
A continuación transcribimos sus primeras palabras sin perjuicio de adjuntar el vídeo completo de su disertación.
Cuando uno habla de acción pauliana, esta figura que está regulada en el artículo 195 en adelante del Código Civil, lo primero que se nos viene a la mente, cuando estudiamos el curso de acto jurídico, es por qué se llama así. La verdad es que no se sabe con certeza por qué se llama pauliana. Se supone que es por un pretor romano llamado Paulus y de allí vendría el nombre. Hay bastante especulación.
Lo cierto es que, incluso remontándose al Derecho Romano, se advierte que los pretores (esta figura tiene origen en los jueces romanos de fines de la República romana), en estas enajenaciones, actos de disposición fraudulentos del deudor frente a una obligación pendiente de pago (que es un poco la idea que todos manejábamos).
Tenemos un deudor que se deshace de sus bienes, de tal manera que cuando el acreedor quiere cobrar, ya no hay bienes que rematar, ya no hay bienes que agredir. Entonces el acreedor dice «esos actos por medio de los cuales el deudor se ha deshecho de sus bienes, esos actos jurídicos, esos contratos por medio de los cuales el deudor ha disminuido su patrimonio, el acreedor los va a atacar, los va a cuestionar».

Con el Código del 36 era la anulabilidad del mecanismo, con el Código del 84, siguiendo las tendencias modernas, siguiendo la huella del Código Civil Italiano de 1942, se estableció la ineficacia relativa.
¿En qué consiste esta ineficacia relativa? Que frente al acreedor, ese acto o actos de disposición del deudor por medio de los cuales disminuye su patrimonio, sea declarado ineficaz.
CONTINÚA…
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