Fundamento destacado: Vigésimo sexto. Si bien, en el proceso ha quedado acreditado que el accidente de trabajo ocurrió en el contexto del estado de ebriedad del trabajador causante de la demandante, dicha circunstancia no constituye una eximente de responsabilidad de las empresas codemandadas, pues el empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, y, como bien ha quedado establecido en el caso analizado, el trabajador fallecido realizaba funciones de conductor de un vehículo de su empleadora trasladando de un punto a otro material mineral de propiedad de la empresa contratante de su empleadora, habiendo ocurrido tal hecho en la ejecución de órdenes de su empleadora, debiendo esta haber brindado una estricta supervisión a las labores de la parte demandante y a las condiciones en las que desplegaba su labor, a fin de evitar cualquier tipo de accidente; en particular, supervisar que se encuentre en las condiciones adecuadas para el desempeño de sus labores; es decir, para la conducción sobria del vehículo de carga pesada asignado(5).


Sumilla: El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N.º 30680-2023
LIMA
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, diecinueve de enero de dos mil veintiséis

VISTA la causa número treinta mil seiscientos ochenta de dos mil veintitrés, Lima, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

I. Materia del recurso

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandante XXX XXX XXX XXX y otros, mediante escrito del dos de mayo de dos mil veintitrés (folios sesenta y tres a setenta y cinco del cuaderno formado), dirigido contra la sentencia de vista del tres de abril de dos mil veintitrés (folios treinta y nueve a cincuenta y nueve), que revocó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución del diecinueve de mayo de dos mil veintidós (folios diecinueve a treinta y ocho), la cual declaró fundada en parte la demanda, la reformó a infundada; en el proceso ordinario laboral seguido contra la parte demandada Compañía de Minas Buenaventura Sociedad Anónima Abierta y otra, sobre indemnización por daños y perjuicios.

II. Causales del recurso

Mediante resolución del veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro (folios setenta y seis a setenta y siete), se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, por las siguientes causales:

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: