Otro interesante debate que compartimos con ustedes. Antes de ello, valga realizar nuevamente la aclaración. Difundiendo este fragmento no se pretende agraviar a nadie, ni debe ser motivo para desmerecer a los participantes de esta audiencia, a quienes les debemos el mayor de los respetos.
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Si bien todos son generales después de la batalla, lo que buscamos es que, a partir de estos incidentes, todos los operadores del proceso penal aprendamos y corrijamos algunas prácticas que, poco a poco, pueden desnaturalizar o pervertir el desarrollo de las audiencias.
Ahora bien, vayamos al incidente de este caso. El juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, el doctor Rubén Valerio Soto Urbina, en el marco de una audiencia de prisión preventiva, pretendió «correr traslado» a la Procuraduría.
En ese momento, el abogado defensor Hayrton James Arizaga Hidalgo se opuso a la participación de la Procuraduría. Así, sostuvo que no se podía incorporar al debate en audiencia a un tercero como la Procuraduría. Si bien aceptó que la Procuraduría pueda estar presente en la audiencia, señaló que no era posible «correrle traslado» o darle espacio para argumentar u oralizar:
Yo me opongo porque la procedencia de la audiencia de prisión preventiva está en el artículo 271 (del CPP). Es inusual, es atípico. Primera vez que me sucede esto que en una audiencia de prisión preventiva estén el abogado defensor, el fiscal (que son los que debaten) y que se trate de incorporar a un tercero. ¿Puede estar en la audiencia? Sí. Pero que se le dé espacio para que pueda oralizar o expresar o argumentar, eso es imposible. No lo digo yo, lo establece el 271 y la Casación 626-2013, Moquegua.
A su turno, otro abogado defensor, el doctor Manuel Jesús Mirando Honores, respaldó la posición de su colega y argumentó que carece de sentido la participación del la Procuraduría, y más aun si iba a ocasionar mayor dilación en el desarrollo de la audiencia. Lo mismo dijo otro abogado defensor de apellido Peralta.
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Acto seguido, el juez le dio la palabra al fiscal, quien mostró su acuerdo con la posición de los abogados defensores, aunque precisó que sí era factible darle la palabra a la Procuraduría luego de finalizado el debate para que comunique su pretensión resarcitoria. Así también reconoció que, en efecto, en la Casación 626-2013, Moquegua no se menciona al actor civil en el desarrollo de la audiencia de prisión preventiva.
Luego de haber escuchado los argumentos de ambas partes, el juez resolvió que le iba a conceder el uso de la palabra a la Procuraduría, eso sí, una vez que se haya concluido el debate de los cinco presupuestos de la prisión preventiva.
Ante esto, nuevamente el abogado Arizaga Hidalgo se opuso. Así, interpuso reposición contra el decreto del juez. ¿Qué sucedió? Entérate en el vídeo que compartimos a continuación.
Para acceder al vídeo clic aquí.
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