Abogado presenta medida cautelar ante la CIDH para evitar que nuevos magistrados del TC asuman el cargo

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El abogado peruano Luis Alberto Carrasco García, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una medida cautelar para evitar que los nuevos magistrados elegidos por el Congreso asuman el cargo “por su inconstitucional elección e irregular juramentación”.


Escrito N.º.- 01.
Expediente N.º.- 2022-

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE ABSTENCIÓN DE EJERCICIO JURISDICCIONAL DE NUEVOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

Señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

LUIS ALBERTO CARRASCO GARCÍA, ciudadano peruano; abogado con Registro ICAP 587; identificado con DNI N.º 056xxxxx; con dirección domiciliaria y procesal en Jr. Lampa N° 840 – Lima; con correo electrónico [email protected]; ex Candidato a Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, con Casilla Electrónica N.º 48408, con Número de Celular 969xx449x; a Ud. digo:

I. PETITORIO:

Por la presente, recurro a su Despacho a fin de solicitar, por su intermedio conforme con los hechos que denuncio en la presente medida cautelar de ABSTENCIÓN de ejercicio jurisdiccional de nuevos Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú, por su inconstitucional elección e irregular juramentación; a favor de los justiciables peruanos que mantienen procesos en el Tribunal Constitucional y que se verías severamente perjudicados, tal y conforme ha detallado y precisado la Ex Presidenta del Tribunal Constitucional Marianella Ledesma Narváez, quien incluso ha calificado como irregular y nula la juramentación de los nuevos magistrados (ver enlaces respectivos). En atención a las consideraciones fácticas y jurídicas que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR:

1. El recurrente, he sido concursante a Magistrado del Tribunal Constitucional, conforme Lista de Ciudadanos y Ciudadanas que presentaron la documentación respectiva para ser admitidos como Magistrados del Tribunal Constitucional peruano, conforme se visualiza en la página del concurso. (COMISIÓN ESPECIAL DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS O CANDIDATOS APTOS PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

2. Con fecha 18 de Marzo del 2022; interpuse: NULIDAD DEL CONCURSO DE PROCESO DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Nº 001-2021-2022-CR; de conformidad con lo prescrito por el artículo 10 Inciso A (el acto jurídico es nulo por contravenir la Constitución, la Ley o el Reglamento) del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 218 Inciso A de la acotada, de aplicación supletoria al Reglamento de Selección; y en atención a lo prescrito por el Artículo 2do de la Constitución Política del Perú: Inciso 2 (A la igualdad y no discriminación en el acceso a cargos públicos. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole); Inciso 5 (A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Inciso 20 (A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.); Artículo 2do Inciso 7 (al honor y buena reputación); artículo 139 Inciso 4 (publicidad de los procesos); Artículo 139 Inciso 14 (cosa juzgada); en concordancia con el reglamento de dicho concurso. En cuanto, en este irregular proceso de selección se dispuso inconstitucional, ilegal y arbitrariamente la exclusión de Candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional. Asimismo, solicité que una vez decretada la nulidad del proceso de selección, este se retrotraiga a la etapa de presentación de carpeta de Inscripción de postulantes y/o en su caso se disponga la reincorporación de los postulantes excluidos. Conforme escrito que adjunto detallé, de modo preciso, los vicios insubsanables e irregularidades manifiestas en este proceso de selección que lo viciaron insalvablemente. Dicha nulidad fue resuelta, solo en apariencia, sin absolver los cuestionamientos al irregular proceso de selección; por Resolución N.º 136-2022-CESMTC/CR, de fecha 28 de marzo del presente y notificada con fecha 25 de abril, que resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE el escrito de nulidad, interpuesto con fecha 18 de marzo de 2022, por LUIS ALBERTO CARRASCO GARCÍA. Y estando a que, no existe organismo que pueda resolver en segunda instancia vía recurso de apelación, por cuanto de haberlo hecho podría ser el propio Pleno del Congreso el que resolvería; lo que convertiría al Parlamento en juez y parte. Por ello, recurro a esta vía supranacional a fin de remediar los agravios producidos, pues en sede nacional peruana no es posible lograr justicia en tiempo oportuno y con imparcialidad que el caso demanda.

3. Asimismo, conforme detalla muy ampliamente el diario la República en su edición del día 11 de mayo, cuyo enlace de link adjunto. La elección llevada a cabo por el Pleno del Congreso Peruano del día 10 de mayo a horas 4:00 p.m., solo ha sido una especie de componenda, pues los legisladores han buscado designar jueces permisibles y útiles para los múltiples procesos que tienen en contra, muchos de ellos; en razón de que el Tribunal Constitucional es un organismo de cierre en cuanto administración de justicia en el Perú, dado que los procesos de la jurisdicción ordinaria sean penales, civiles y de otra índole llegan al final, vía proceso de amparo, a la jurisdicción del Tribunal Constitucional que es la instancia que pone punto final a la jurisdicción interna peruana. En efecto, incluso algunos de los miembros de la Comisión de Selección de Magistrados del cuestionado proceso de selección tienen procesos en curso en la jurisdicción ordinaria. Es decir, que han buscado colocar jueces que los puedan “ayudar” en sus procesos en flagrante violación de una recta administración de Justicia.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Fundamento el presente pedido cautelar en consolidada jurisprudencia y doctrina nacional e internacional; y conforme con el artículo 25 – Reglamento del CIDH.

– Verosimilitud del Derecho, esto queda plenamente acreditado con la Resolución de Convocatoria del Proceso y demás actuaciones visibles en la página del concurso Comisión de Selección de Candidatas o Candidatos aptos para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional.

– Peligro en la Demora, de no conceder la medida cautelar en vía supra nacional el agravio se convertiría en irreparable, pues los magistrados que ya irregularmente juramentaron (ver enlaces respectivos); asumirían jurisdicción de inmediato ocasionando con ello un gravísimo problema de intromisión política (del Congreso) en la que debe ser imparcial y objetiva administración de justicia en el Perú.

IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

– Copia de DNI del recurrente.

– Pedido de nulidad de fecha 18 de Marzo de 2022.

– Resolución Nº 136-2022-CESMTC/CR, de fecha 28 de marzo de 2022; que resuelve el pedido de nulidad.

– Enlace https://larepublica.pe/politica/2022/05/10/congreso-en-vivo-pleno-vota-hoy-eleccion-de-magistrados-para-el-tribunal-constitucional-tc/ del diario La República de fecha 11 de mayo de 2022, donde se hace referencia que Congreso eligió a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional con secretismo y sin debate.

– Enlace https://larepublica.pe/politica/2022/05/13/cidh-recuerda-al-congreso-los-principios-para-elegir-al-nuevo-tribunal-constitucional-contraloria/ del diario La República de fecha 13 de mayo de 2022.

– Enlace https://larepublica.pe/politica/2022/05/13/tribunal-constitucional-nuevos-magistrados-juraron-este-viernes-13-de-mayo/ del diario La República de fecha 13 de mayo de 2022.

– Enlace https://gestion.pe/peru/politica/marianella-ledesma-critica-juramentacion-del-nuevo-tc-dejamos-de-ser-magistrados-de-forma-subrepticia-rmmn-noticia/

– Enlace https://canaln.pe/actualidad/juramentacion-nuevos-miembros-tc-fue-irregular-afirma-marianella-ledesma-n445564

– Enlace https://larepublica.pe/politica/2022/05/14/congreso-ocultamiento-de-informacion-en-manos-de-fiscalia-ministerio-publico-jose-balcazar-tc/ del diario La República de fecha 14 de mayo de 2022.

– Enlace https://larepublica.pe/politica/2022/05/13/tribunal-constitucional-marianella-ledesma-afirma-que-es-nula-la-juramentacion-de-los-nuevos-magistrados/ del diario La República de fecha 13 de mayo de 2022.

Por lo expuesto:
A Ud. Señor Presidente; sírvase proveer conforme a Ley.
LIMA, 14 de Mayo de 2022.

LUIS ALBERTO CARRASCO GARCÍA
ABOGADO
REG. ICAP 587

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