Fundamento destacado: DÉCIMO SEGUNDO.- Que, no obstante el carácter personal del derecho de uso y tal como lo tiene señalado esta Suprema Sala en la Casación número 1784-2012- Ica, la ley permite una excepción: el derecho de uso puede extenderse a la familia del usuario, salvo disposición distinta, a tenor de lo prescrito en el artículo 1028° del Código Civil. No debe pensarse, sin embargo, que lo regulado en la citada norma importa la creación de un derecho independiente del otorgado al beneficiario directo, sino sólo la extensión del mismo a su familia, de manera tal que no pierda el carácter personalísimo que lo identifica; en otras palabras, el hecho de que la familia del beneficiario pueda, también beneficiarse del derecho de uso que le fuera otorgado de forma personalísima, no significa que para ellos se instituya un derecho independiente, sino este podrá acceder al beneficio en tanto que el beneficiario también lo detente, de tal forma que al concluir el derecho del beneficiario concluye también el de sus familiares.
DECIMO CUARTO.- Finalmente, se debe precisar que el derecho de uso y habitación de la demandada no culmina, en este caso en particular, con el abandono del bien por parte del demandante, sino que formalmente se le debió poner fin mediante aviso previo remitido por vía notarial al tratarse de un contrato de ejecución continuada a plazo indeterminado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1365° del Código Civil, situación que según se advierte de autos no ha ocurrido en el presente caso.
SUMILLA: “No obstante el carácter personal del derecho de uso, la ley permite una excepción: el derecho de uso puede extenderse a la familia del usuario, salvo disposición distinta, a tenor de lo prescrito en el artículo 1028° del Código Civil. No debe pensarse, sin embargo, que lo regulado en la citada norma importa la creación de un derecho independiente del otorgado al beneficiario directo, sino sólo la extensión del mismo a su familia, de manera tal que no pierda el carácter personalísimo que lo identifica”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2681-2017
DEL SANTA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, once de abril de dos mil dieciocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista en la fecha la causa número dos mil seiscientos ochenta y uno – dos mil diecisiete; y realizada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
RECURSO DE CASACION:
Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos cincuenta por Rufina Morales Florentino contra la sentencia contenida en la Resolución número dieciocho de fojas doscientos treinta y tres, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis que declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupante precario; en los seguidos por Segundo Juan Rodríguez Reyes contra Rufina Morales Florentino y otros.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, que corre a fojas cuarenta y cinco del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal por la causal prevista en el artículo 386° del Código Procesal Civil, consistente en:
a) La infracción normativa de los artículos 911° y 1028° del Código Civil, pues como se ha verificado del acta de nacimiento de Yoel Kin Rodríguez Morales, es hijo de la recurrente como del actor, y conforme a lo consignado en el proceso de declaración de unión de hecho, el inmueble constituye la vivienda de la recurrente, aspecto que se mantiene al no haber sido demandado el mismo;
b) Infracción normativa del artículo 139° incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú y artículo 1365° del Código Civil al resultar necesario que en sentencia de fondo se verifique si el razonamiento efectuado se encuentra dentro del marco del debido proceso a fin de establecer si se ha acreditado la concurrencia de los supuestos previstos por el artículo 1365° del Código Civil para colegir si la demandada cuenta o no con título que justifique su posesión en el inmueble, uso y consiguientemente si tiene o no la calidad de precaria y si la misma cuenta con legitimidad para obrar.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el petitorio de la demanda de fojas doce, tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional ordene a los demandados Rufina Morales Florentino, Giovana Marleni Cárdenas Morales y Wilfredo Higor Ávalos Morales, cumplan con desocupar y restituir al demandante Segundo Juan Rodríguez Reyes el inmueble ubicado en la Urbanización 21 de Abril, Manzana “B-6”, Lote número 15, Chimbote. Sostiene haber adquirido el citado predio mediante contrato privado con firmas certificadas ante notario público de fecha el siete de mayo de mil novecientos setenta y tres, otorgado por la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú, el cual se encuentra inscrito en la Partida número P09048296 de los Registros Públicos de Chimbote, agrega que el referido predio viene siendo ocupado por los demandados de manera precaria, quienes mediante una serie de artimañas pretenden quedarse con su inmueble sin contar con título que justifique su posesión.
[Continúa…]
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si un testigo cambia su declaración en el juicio oral, el tribunal puede valorar libremente la versión que merece mayor fiabilidad, sin estar obligado a preferir lo que se ha dicho en el juicio (testigo se retractó en juicio, pero el juzgador consideró que la declaración que dio al momento de su detención era más espontánea, coherente y detallada) [RN 801-2025, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre concurso de imputaciones penales. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-Edward-garcia-navarro_concurso-de-imputaciones-penales-218x150.jpg)
![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Casación: tres causales de inadmisibilidad independientes porque el conector lógico disyuntivo «o» aparece entre tres proposiciones: a) la falta de gravamen porque el recurrente consintió la resolución adversa de primera instancia, b) los efectos del principio del doble conforme y c) el principio de unidad de alegaciones o «proscriptio per saltum» [Casación 3729-2023, Sullana, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[EDICIÓN 2026] Código Civil con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Tres criterios para el cálculo de la remuneración base de la CTS del personal militar y policial: i) la remuneración consolidada percibida al cese —divisible hasta en tres tramos según los años de servicio—; ii) la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad —como parámetro o límite para determinar los montos en cada tramo—; y iii) los años de servicios reconocidos [Pleno Jurisdiccional Distrital Contencioso Administrativo Laboral del Callao, 2024, tema 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Puede el empleador asumir una facultad constitutiva en la legitimidad negocial? [Informe Técnico 000805-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-218x150.png)
![Si antes del 1 de enero de 2026 se formalizó la designación de adjudicadores mediante contrato tripartito, pueden seguir resolviendo controversias aun sin pertenecer al REGAJU [Opinión D000038-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-324x160.png)

![Procede rectificar una partida registral, en lo concerniente a la denominación de la lotización donde se ubica el predio, en mérito a la resolución municipal que dio mérito a su inscripción [Res. 1470-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[EDICIÓN 2026] Código Penal con jurisprudencia relevante y actual en tapa dura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dos niveles del mandato de tipificación: i) que la norma describa los elementos esenciales del hecho que califica como infracción sancionable (principio de taxatividad), ii) que el hecho concreto imputado se corresponda exactamente con el descrito previamente en la norma (fase aplicativa) [Resolución 698-2025-OEFA/TFA-SE, ff. jj. 52-54] Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/OEFA-Organismo-de-Evaluacion-y-Fiscalizacion-Ambiental-LP-100x70.png)
