La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema confirmó por unanimidad en todos sus extremos, el martes 28 de enero, el fallo de primera instancia que declaró la ilegalidad de la organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A. N. T. A. U. R. O.).
Lea más | Corte Suprema declara ilegal a la organización política A. N. T. A. U. R. O.
De esta forma, la Sala rechazó los agravios del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la organización política, contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente que había declarado ilegal a la organización y ordenó la cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el cierre de todos sus locales partidarios.
Rubén Ramos: Antauro Humala se encuentra suspendido
A mediados de este martes 28, la Sala Suprema dejó al voto el recurso interpuesto por el partido para revertir la declaratoria de ilegalidad emitida en primera instancia.
Durante la audiencia, el abogado de la organización política, Rubén Ramos, afirmó que Antauro Humala ―condenado por los delitos de homicidio, secuestro y rebelión en el caso del Andahuaylazo― es un militante, por el momento, suspendido:
La organización que yo dirijo ha iniciado una medida disciplinaria respetando nuestro reglamento. En estos momentos, este militante [Antauro Humala] se encuentra suspendido en sus derechos. […] No hay una relación objetiva.
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El dirigente manifestó que existe «desinformación mediática» en torno a este asunto. En ese contexto, expresó su preocupación porque los derechos de 36 900 afiliados se vean afectados por la situación de Humala Tasso.
En respuesta, el fiscal adjunto supremo Hernán Mendoza solicitó al juzgado que se confirme la resolución emitida en primera instancia, argumentando que la apelación presentada por la organización es simplemente una «repetición de los argumentos planteados y ya respondidos».
Las defensas proponen los mismos argumentos de la primera instancia. La sentencia deja en claro que el fallo no contraviene la Ley de Organizaciones Políticas. El escrito de apelación es copia de los argumentos de primera instancia y no desarrolla los supuestos errores en los que habría incurrido la apelada. El Ministerio Público solicita que se declare fundada la sentencia.
Mira la transmisión de la audiencia de apelación aquí
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
APELACIÓN 4407-2024, CORTE SUPREMA
DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; revisado el proceso especial con numeración signada como 4407-2024, sobre declaración judicial de ilegalidad de organización política, realizada la votación correspondiente, actuando como órgano revisor de segunda instancia, expide la siguiente sentencia:
I. MATERIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
Vienen a conocimiento de esta Sala Civil Suprema, los recursos de apelación que se detallan:
1.1. Recurso de apelación concedido sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida interpuesto por la demandada organización política Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros, que obra a fojas 464, contra la Resolución s/n del 17 de setiembre de 2024, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fojas 412, que resolvió:
“Declarar IMPROCEDENTES los pedidos de denuncia civil y de acumulación subjetiva de oficio, formulados por Rubén Ramos Zapana, representante legal único del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros”.
[Continúa…]
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