Fundamento destacado: Cuarto: Concepto de extinción de la relación laboral. Por extinción del contrato de trabajo, debe entenderse a aquella situación en la cual se pone término a la relación laboral, ya sea por causas provenientes de la voluntad de ambos contratantes, por decisión unilateral de uno solo de ellos (voluntaria) o por causas completamente ajenas a dicha voluntad (involuntaria). En ese sentido el artículo 16° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, contempla como causales para poner término a la relación laboral, las siguientes: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; y h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidos por la presente Ley. (cursiva y énfasis nuestro)


Sumilla: La obtención de una pensión de jubilación, constituye una casual de extinción de la relación laboral conforme al literal f) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N» 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CASACIÓN LABORAL N° 16297-2014, ICA

Indemnización por despido arbitrario
PROCESO ORDINARIO NLPT

Lima, siete de junio de dos mil dieciséis

VISTA; la causa número dieciséis mil doscientos noventa y siete, guion dos mil catorce, guion ICA, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación[1] interpuesto por el demandante, XXXX XXXXXXX XXXXX, mediante escrito presentado con fecha once de noviembre de dos mil catorce, contra la Sentencia de Vista[2] contenida en la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, que confirmó la Sentencia[3] emitida en primera instancia de fecha dos de julio de dos mil catorce que declaró infundada la demanda; en el proceso seguido por el demandante Tito Herrera Nuñez, sobre indemnización por despido arbitrario.

CAUSAL DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis[4], se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la parte demandante, por la causal de infracción normativa del literal f) del artículo 16° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre la citada causal.

[Continúa…]

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