Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de gestión de las audiencias previstas en el Código Procesal Penal (juzgados de investigación preparatoria, de juzgamiento y salas penales de apelación).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS
1. Concepto
La audiencia es el acto procesal donde concurren los sujetos procesales y el/la Juez/a, para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos fiscales o solicitudes.
2. Objetivo
Promover metodologías homogéneas en programación y dirección de audiencias, así como optimizar tiempos y recursos para fortalecer la gestión de audiencias.
3. Base legal
- Código Procesal Penal.
- Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal (Resolución Administrativa N° 96-2006-CE-PJ).
- Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal (Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ).
4. Alcance
Metodología de gestión de las audiencias previstas en el Código Procesal Penal, desarrolladas por los/las Jueces/zas de Investigación Preparatoria, Juzgamiento y Sala Penal de Apelaciones.
5. Procedimiento:
Gestión de audiencias.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
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![Aprueban procedimiento general «Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo» [Resolución 000199-2020/Sunat] Fachada de la Sunat con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Sunat-norma-legal-0.1-LP-324x160.png)