Fundamentos destacados: 40. La obligación impuesta al juez de informarle al procesado de los alcances de su aceptación implica verificar que el consentimiento del procesado con un trámite rápido de este tipo es voluntario e informado. Si ello no ocurre o si tiene dudas, el juez no puede aprobar el acuerdo de terminación anticipada.
41. En ese sentido, la forma en que el juzgador informa de las consecuencias del acuerdo de terminación anticipada tiene que ser suficientemente clara para que el procesado las comprenda. El lenguaje utilizado debe garantizar que el procesado adopte una decisión consciente y razonada.
42. Ello no ocurre en este caso. Por tanto, consideramos que la demanda debe ser declarada fundada en este extremo; y, en consecuencia, debe declararse nula la sentencia condenatoria, así como el acuerdo de terminación anticipada que esta aprobó.
EXP. N.° 01599-2018-PHC/TC
APURÍMAC
JORGE FRANCISCO SEDAMANO
BALLESTEROS, REPRESENTADO
POR LIZ JHOANNA GARCÍA
HUILLCAHUAYA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS BLUME FORTINI Y SARDÓN DE TABOADA
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Liz Jhoanna García Huillcahuaya a favor de don Jorge Francisco Sedamano Ballesteros, y contra la resolución de fojas 298, del 14 de febrero de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 15 de noviembre de 2017, doña Liz Jhoanna García Huillcahuaya interpone demanda de habeas corpus a favor de don Jorge Francisco Sedamano Ballesteros (folio 104), y contra el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay y el fiscal provincial adjunto de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay.
[Continúa…]
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