La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, presentó el Proyecto de Ley 8012/2023-CR que busca modificar el artículo 985 del Código Civil para permitir la usucapión entre copropietarios de bienes inmuebles comunes. Esta iniciativaposibilitaría que los copropietarios adquieran legalmente los bienes compartidos por prescripción, siempre y cuando estén identificados como tales en el catastro municipal y/o en el registro de impuestos municipales.
LEY QUE PERMITE LA USUCAPIÓN ENTRE COPROPIETARIOS
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 985 del Decreto Legislativo 295, Código Civil.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es promover la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de bienes inmuebles.
Artículo 3.- Propuesta legal
Se modifica el artículo 985 del Decreto Legislativo 295, Código Civil, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Imprescriptibilidad de la acción de partición Artículo 985.- La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. Sí es posible adquirir por prescripción, judicial o notarial, bienes inmuebles comunes cuando en el catastro municipal y/o en el registro de impuestos municipales, se tiene identificado al titular de la posesión del bien inmueble.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.