La tutela del presupuesto público como eje central del nuevo marco legal de la negociación colectiva en el Estado introducida por el DU 014-2020

Augusto Saldaña Bruno es asociado del Área de Derecho Laboral e Inmigración de Aramburú, Castañeda, Boero Abogados.

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Luego de casi 30 años, los trabajadores del Estado podrán negociar incrementos de sueldos, el otorgamiento de condiciones económicas y otras condiciones de trabajo vía negociación colectiva, la cual hasta la fecha de publicación de la norma (23 de enero del 2020) solo era potestad exclusiva del sector privado.

Este cambio normativo es positivo porque pone reglas claras para esta negociación y coloca a las normas presupuestales de cada entidad estatal como el parámetro obligatorio a tener en consideración al momento de negociar el pliego de reclamos. Esto debido a que se ha establecido como parte obligatoria del procedimiento para la celebración del convenio colectivo, que en este se tome en consideración (bajo sanción de nulidad) el informe económico que deberá ser elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual analizará la viabilidad del pliego, la situación económica del Sector Público y la de la entidad pública que negocie con el sindicato. Asimismo, en este informe se deberá precisar el máximo negociable y las fuentes de financiamiento aplicables.

Incluso si la negociación es sometida a arbitraje y el laudo es contrario a lo establecido en el informe, el mismo será declarado nulo. Esta precisión de la norma resulta trascendental y dota de seguridad jurídica al proceso de negociación colectiva en el Estado. Esto debido a que actualmente los aumentos se consiguen vía arbitraje y es usual que los laudos sean en su mayoría contrarios a las normas presupuestales, situación que con la vigencia de la norma comentada será erradicada en su totalidad, lo cual tiene un impacto directo en el presupuesto del Estado: todo incremento remunerativo será acorde a la partida presupuestaria destinada para tal fin, con lo cual se dota de predictibilidad al tope máximo de incrementos que pueden resultar de una negociación, situación que contribuye a garantizar que el patrimonio del Estado (del cual todos los contribuyentes han colaborado para su consolidación) se vea afectado en forma previsible, ordenada y atendiendo a una real capacidad de sostenimiento en el tiempo.

La norma ha dispuesto la creación del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del sector público, el cual estará a cargo de Servir. En atención a este especial cuidado del presupuesto público que la norma ha establecido, si el árbitro incumple lo establecido en el informe a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas será excluido del registro y no podrá ser designado en nuevos arbitrajes en el sector público.

Finalmente, una medida orientada a mantener el orden presupuestario, se ve reflejada en el hecho de que los convenios colectivos tendrán una duración de dos años y su vigencia se computará desde el año siguiente a la fecha en que se firmó el convenio. Esto con la finalidad de que este gasto sea debidamente programado en el presupuesto general.

En líneas generales, esta norma es adecuada porque responde a un verdadero sentido de negociación colectiva en el Estado, pero sin dejar de lado que, al tratarse del presupuesto público, a diferencia del sector privado, debe existir un límite razonable para la negociación debido a resulta de interés público que el presupuesto del Estado sea ejecutado en forma responsable y sostenible.

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