Sumario: 1. Introducción, 2. Diferenciar entre los servicios públicos esenciales y las labores indispensables, 3. ¿Cómo debe realizarse la comunicación al MTPE? y 4. ¿Qué pasa si no comunico los servicios mínimos en caso de huelga?
1. Introducción
Como es sabido, este mes vence el plazo para que los empleadores comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los servicios mínimos en caso de huelga.
La huelga es un derecho colectivo que implica la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo.
Si bien el ejercicio del derecho a huelga tiene fundamento constitucional y reconocimiento internacional, no obstante, su ejercicio debe realizarse en armonía con el interés y la paz social.
Esto implica que la suspensión de actividades no debe afectar labores indispensables para la empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez que hay concluido la huelga.
Por ello, anualmente, las empresas tienen la obligación de comunicar a sus trabajadores u organizaciones sindicales y a la Autoridad Administrativa de Trabajo el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios mínimos, los horarios y turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto, conforme lo detallamos a continuación.
2. Primero: Los servicios públicos esenciales y las labores indispensables
Lo primero de que debemos hacer es diferenciar entre servicios públicos esenciales y labores indispensables en la actividad empresarial, a fin de determinar la obligación del empleador para comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
| SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES | LABORES INDISPENSABLES |
| a) Los sanitarios y de salubridad.
b) Los de limpieza y saneamiento. c) Los de electricidad, agua y desagüe, gas y combustible. d) Los de sepelio, y los de inhumaciones y necropsias. e) Los de establecimientos penales. f) Los de comunicaciones y telecomunicaciones. g) Los de transporte. h) Los de naturaleza estratégica o que se vinculen con la defensa o seguridad nacional. i) Los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República. j) Otros que sean determinados por Ley. |
Son todas aquellas labores o actividades cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa una vez concluida la huelga. |
Cabe indicar que, a propósito de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por causa de la propagación del covid19, ha sido indispensable enumerar de forma más amplia los servicios y bienes esenciales, por ejemplo, a través del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias.
3. Segundo: ¿Cómo debe realizarse la comunicación al MTPE?
Una vez identificado el servicio público esencial o las labores (actividades) esenciales, el empleador debe elaborar un informe técnico que deberá comunicar primero a los trabajadores o al sindicato que los representa y luego adjuntar dicho cargo a la carta de comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Contenido del informe técnico:
| ÁREA | PUESTOS | CANTIDAD DE TRABAJADORES | HORARIOS | TURNOS | PERIODICIDAD |
Dicho informe debe contener la justificación para la preservación de la seguridad, la salud, la vida o el sostenimiento de las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población, en el caso de los servicios públicos esenciales.
Y, cuando se trate de labores indispensables, la justificación debe guardar relación con la seguridad de las personas y de los bienes o el impedimento de reanudación inmediata de actividades luego de concluida la huelga.
Quizá algunas empresas privadas no tengan vinculación con la prestación de servicios públicos esenciales, sin embargo, deben prestar atención a aquellas labores o actividades cuya paralización por causa de la huelga ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
4. Tercero: ¿Qué pasa si no comunico los servicios mínimos en caso de huelga?
En caso el empleador no comunique los servicios mínimos en caso de huelga, es decir, no lo haga dentro del mes de enero de cada año, la Autoridad Administrativa de Trabajo, actuará conforme al siguiente orden:
- Acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o
- Última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo con el informe técnico correspondiente.
Solo en el caso de los servicios públicos esenciales se admite la presentación extemporánea de la comunicación del empleador siempre que no sea posterior a una comunicación de huelga.
Consideramos que la comunicación de los servicios mínimos, que finalmente termina siendo una comunicación técnicamente justificada de los números de puestos mínimos que no deben paralizar en casos de huelga, es una oportunidad para el diálogo que tienen los empleadores, tanto del sector público como del privado, para llegar a buenos acuerdos con los gremios sindicales. Recordemos que las organizaciones sindicales pueden manifestar su disconformidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
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