La transmisión de la herencia a los sucesores opera desde la fecha probable contenida en la resolución judicial que declara la muerte presunta [Exp. 00057-2018-0]

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Fundamento destacado: 5.2. Esta protección se extiende al derecho de adquirir por herencia, en cualquiera de sus modos de sucesión, bien por testamento o a través de la intestada. Como se puede advertir, la cuestión esencial del Derecho de Sucesiones es atender el problema de la continuidad de las relaciones patrimoniales que se produce al fallecimiento de una persona. La transmisión de la masa hereditaria a favor de los sucesores opera en el mismo instante de ocurrida la muerte biológica del causante, o en su caso, de la fecha probable contenida en la resolución judicial que declara la muerte presunta, artículos 660, 60 in fine, 64 y 65 del Código Civil.

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SALA MIXTA – SEDE NASCA

EXPEDIENTE : 00057-2018-0-1409-JR-CI-01
MATERIA : PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA
DEMANDADO : FORTUNATO RAÚL CALLA MARROQUÍN
DEMANDANTE : JAIRO JJUAN VÁSQUEZ ALARCÓN
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL DE NASCA
JUEZ : JOAN ELIOT RÍOS CONTRERAS

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN No 24
Nasca, tres de julio
del año dos mil veintitrés.-

VISTOS: Con el cuaderno de medida cautelar de anotación de demanda y observándose las formalidades previstas en el artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; intervienen los señores Jueces Superiores José Luis Herrera Ramos (Presidente y ponente), Tania Alicia Peralta Vega y Orlando Fernando Carbajal Rivas;

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CONSIDERANDO:

PRIMERO: MATERIA DE APELACIÓN

La sentencia contenida en la resolución número veinte, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, obrante a fojas ciento cuarenta y siguientes, mediante la cual el A quo falla:

1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por JAIRO JUAN VÁSQUEZ ALARCÓN en representación de VERÓNICA CALLA QUISPE en contra de la SUCESIÓN DE ASUNTA QUISPE DE CALLA integrada por FORTUNATO RAÚL CALLA MARROQUÍN sobre PETICIÓN DE HERENCIA.

En consecuencia,

o DECLARAR a VERÓNICA CALLA QUISPE como heredera universal de primer orden en su condición de hija de quien en vida fuera ASUNTA QUISPE DE CALLA, en concurrencia con FORTUNATO RAÚL CALLA MARROQUIN.

o DECLARAR el derecho de VERÓNICA CALLA QUISPE, a concurrir en la herencia de su causante común ASUNTA QUISPE DE CALLA.

o DISPONER la inscripción de la presente resolución una vez consentida en el Registro de Sucesión Intestada de quien en vida fuera ASUNTA QUISPE DE CALLA.

SEGUNDO: DE LA FINALIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

2.1. Es finalidad del recurso de apelación que el Órgano Jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente, conforme lo prescribe el artículo 364 del Código Procesal Civil.

2.2. El agravio en la resolución, es la condición que la parte debe alegar para estar habilitada a interponer, contra ella, la apelación a fin de reparar dicho perjuicio, sea anulando o revocando total o parcialmente la decisión y si bien es cierto que, en principio, el Juez Superior tiene plenitud de poder para revisar, conocer y decidir sobre todas las cuestiones propuestas y resueltas por el juez inferior, también lo es que la extensión de los poderes de la instancia de alzada está presidida por un postulado, recogido históricamente en el aforismo “tantum apellatum quantum devolution”, en virtud del cual el Tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación los agravios que afectan al impugnante.

[Continúa…]

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