Así trabajarán estos órganos jurisdiccionales desde el 25 de mayo en Arequipa [RA 00221-2020-P-CSJAR-P]

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Si bien mediante Resolución Administrativa 00221-2020-P-CSJAR-P, del 24 de mayo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso la prórroga de la suspensión de las labores jurisdiccionales y administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y, por ende, la suspensión de atención al público en las dependencias jurisdiccionales y administrativas desde el día 25 de mayo al 30 de junio del presente año, ha detallado qué órganos jurisdiccionales trabajarán para atender casos urgentes.

Compartimos la parte resolutiva.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- SE DISPONE la prórroga de la suspensión de las labores Jurisdiccionales y Administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el estado de emergencia nacional y por ende, la suspensión de atención al público en las dependencias jurisdiccionales y administrativas desde el día 25 de mayo al 30 de junio del presente año, con las excepciones y competencias que a continuación se detallan:

Área Penal:

a) Se atenderán sólo aquellos casos que esté de por medio la libertad individual, es decir, que la Resolución que expida el Órgano Jurisdiccional, debe pronunciarse sobre este bien jurídico, tales como: Prisión Preventiva, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga o ampliación de Prisión Preventiva, Detención Preliminar, Procesos que estén por Prescribir y Hábeas Corpus urgentes.

b) Así mismo se procederá a la emisión de sentencias sólo en los procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer.

c) De igual manera queda habilitada la competencia a los juzgados de emergencia actuales, de: Investigación Preparatoria, Unipersonales y Colegiados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Sede, Periferia y Provincias), según corresponda al delito materia de juzgamiento, a fin de tramitar la solicitud de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y también tramitar la solicitud de beneficios penitenciarios de Semilibertad, y Liberación Condicional, conforme lo señalado por la Resolución Administrativa N° 000119-2020-CE-PJ, además de las consignaciones y endoso de cupones de asignación de alimentos devengados fijados en reparación civil, en los procesos de omisión a la asistencia familiar.

Área de Familia Tutelar

a) Sólo se atenderán aquellos casos de menores infractores cuya resolución a expedirse por el juzgado tenga incidencia en su libertad ambulatoria, así como lo conforme ha sido establecida para el Área Penal, además de los casos de pronunciamiento urgente por situaciones de desprotección familiar.

b) En el resto de procesos se suspenderán los plazos conforme a Ley.

Área de Violencia Familiar

a) Se expedirán las Resoluciones respectivas, sin tener en cuenta la valoración de riesgo, conforme las disposiciones vigentes, debiendo dictarse las medidas de protección sin que medie audiencia previa alguna.

Área Juzgados de Paz Letrado

a) Atenderán el trámite de los procesos de alimentos, desde la demanda hasta su ejecución, así como todas las causas o circunstancias que deriven de dicha materia en su etapa de ejecución, además de las consignaciones y endoso de cupones de asignación de alimentos.

Área Civil

a) Sólo conocerán las medidas cautelares de naturaleza urgente.

Área Constitucional

a) Solo se atenderán la admisión y medidas cautelares en Procesos de Amparo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Órganos Jurisdiccionales de las Áreas Laboral y Contencioso Administrativo, suspenderán sus funciones, salvo aquellos casos de naturaleza urgente y aquellos dispuestos en la presente Resolución, cuya calificación estará a cargo de la discrecionalidad del magistrado.

ARTÍCULO TERCERO.- Los órganos jurisdiccionales competentes para la atención de los casos descritos serán los siguientes:

En el Área Penal:

a) Los Juzgados que han conocidos OAF y los que están por conocer además de su labor jurisdiccional procederán a las consignaciones y endoso de cupones derivados de los procesos de omisión a la asistencia familiar.

b) Solo funcionarán los Juzgados de Investigación Preparatoria cuya atención, estará vinculada exclusivamente a las labores descritas en el artículo primero de la presente resolución.

• En sede central, del 25 de mayo al 30 de junio, los J.I.P. Penales de Turno, según corresponda.
• Respecto del J.I.P. de Corrupción, conocerá sus procesos de emergencia, en atención a su competencia, conforme corresponda.

En Periferia:

MÓDULO DE PAUCARPATA

• Del 25 de mayo al 11 de Junio el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata se hará cargo de su Juzgado y del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria.
• Del 12 al 30 de Junio el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata se hará cargo de su Juzgado y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

MÓDULO MARIANO MELGAR

• Del 25 de mayo al 30 de Junio Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar se hará cargo de su Juzgado, conforme a sus competencias.

MÓDULO DE CERRO COLORADO

• Del 25 de mayo al 05 de Junio el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado se hará cargo de su Juzgado y del Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado.
• Del 06 al 17 de Junio el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado se hará cargo de su Juzgado y del Primer y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado.
• Del 18 al 30 de Junio el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado se hará cargo de su Juzgado y del Primer y Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado.
• Del 25 de mayo al 30 de Junio el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado conocerá sus procesos de emergencia, en atención a su competencia, conforme corresponda.

MÓDULOS HUNTER

• Del 25 de mayo al 30 de Junio el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter se hará cargo de su Juzgado, en atención a su competencia, conforme corresponda.

En caso de cualquier impedimento o licencia de algunos de los magistrados antes señalados, serán completados por Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno o del Juzgado más próximo geográficamente, según el momento en que se presente el impedimento.

c) Los Juzgados Unipersonales atenderán de la siguiente manera:

• Sede Central: del 25 al 02 de Junio el Primer Juzgado Unipersonal, del 03 al 11 de Junio el Segundo Juzgado Unipersonal, del 12 al 20 de junio el Tercer Juzgado Unipersonal y del 21 al 30 de Junio el Cuarto Juzgado Unipersonal, conocerán las causas conforme a sus competencias y a la presente Resolución.
• Respecto del Juzgado Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Corrupción, conocerá sus procesos de emergencia, en atención a su competencia, del 25 al 02 de Junio el Primer Juzgado Unipersonal, del 03 al 11 de Junio el Segundo Juzgado Unipersonal, del 12 al 20 de junio el Tercer Juzgado Unipersonal y del 21 al 30 de Junio el Cuarto Juzgado Unipersonal, conforme corresponda.
• Módulo Básico de Justicia de Paucarpata del 25 de mayo al 05 de Junio el Primer Juzgado Unipersonal, del 06 al 17 de Junio el Segundo Juzgado Unipersonal y del 18 al 30 de Junio el Tercer Juzgado Unipersonal de Paucarpata, conocerán las causas, conforme a sus competencias a la presente Resolución.
• Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, del 25 al 11 de Junio el Primer Juzgado Penal Unipersonal y del 12 al 30 de Junio el Segundo Juzgado Penal Unipersonal conocerán las causas, conforme a sus competencias y a la presente Resolución.

d) Los Juzgados Colegiados Supraprovinciales: Del 25 de mayo al 02 de Junio el Primer Juzgado Penal Colegiado, del 03 al 11 de junio el Segundo Juzgado Penal Colegiado, del 12 al 20 de Junio el Primer Juzgado Penal Colegiado y del 21 al 30 de Junio el Segundo Juzgado Penal Colegiado.

Área de Familia Tutelar:

e) En sede central del 25 de mayo al 05 de Junio serán atendidos por el Tercer Juzgado de Familia de Sede Central. Del 06 al 17 de junio, serán atendidos por el Primer Juzgado de Familia y del 18 al 30 de junio el Segundo Juzgado de Familia.

f) En periferia, del 25 de Mayo al 11 de Junio el Juzgado del Familia de Cerro Colorado, se hará cargo de su juzgado y del Juzgado de Familia de Hunter.

g) Del 12 al 30 de Junio el Juzgado de Familia de Hunter que se hará cargo de su juzgado y del Juzgado de Familia de Cerro Colorado.

h) Del 25 al 11 de Junio el Primer Juzgado de Familia de Paucarpata, que se hará cargo de su juzgado y del Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata, del 12 de Junio al 30 de Junio el Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata se hará cargo de su Juzgado y del Primer Juzgado de Familia de Paucarpata.

i) Del 25 de mayo al 11 de Junio el Primer Juzgado de Mariano Melgar que se hará cargo de su juzgado y del Segundo Juzgado de Familia de Mariano Melgar y del 12 al 30 de Junio el Segundo Juzgado de Familia de Mariano Melgar que se hará cargo de su juzgado el del Primer Juzgado de Mariano Melgar.

En caso de inhibiciones, impedimentos, licencias o cualquier otro impedimento de algunos de los magistrados antes señalados, serán atendidos por los otros Juzgados de Familia empezando por aquel que le corresponde del turno siguiente o el más próximo geográficamente.

Área de Violencia Familiar

a) Conocerá los procesos de Sede central y Periferia, del 25 de mayo al 30 de junio el Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Juzgado de Familia del Módulo Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

b) En caso de inhibiciones, recusaciones, licencias o cualquier otro impedimento de algunos de los magistrados antes señalados, serán atendidos por los otros juzgados de violencia familiar empezando por aquel que le corresponde el turno siguiente.

CONTINÚA…

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