Fundamentos destacados: 2.11. Al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 728 que cese por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación), el valor equivalente al TS no computable será deducido de las vacaciones truncas que registren a la fecha de cese, de la proporción de CTS a la que hace referencia el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N° 650 y de los demás beneficios sociales que la entidad deba reconocer al cese.
2.12 Adicionalmente, si se detectara que los abonos de CTS que la entidad realizó hasta la fecha de cese superan el TS Real, deberán aplicarse los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado, ello como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 078-2020.
2.13 Si luego de efectuar la deducción y cobro mencionados en los numerales 2.11 y 2.12 del presente informe persistiera un saldo de horas de licencia con goce de haber por compensar, estas serán exoneradas conforme establece el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 078-2020.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001224-2020-Servir-GPGSC
Lima, 10 de agosto de 2020
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Precisiones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia N° 078-2020 a personal vinculado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728
Referencia: Oficio N° 2393-2020-SMV/08
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Superintendenta Adjunta de la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores nos consulta sobre las reglas aplicables en el marco del Decreto de Urgencia N° 078-2020 a los servidores civiles
vinculados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 que cesen por factores ajenos a su voluntad o por sanción administrativa o judicial y cuenten con días no compensados de
licencia con goce de remuneraciones en periodos computados para el cálculo del depósito
semestral de compensación por tiempo de servicios. Igualmente, pregunta si es factible la
devolución de horas mediante trabajo remoto.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Reglas para la recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional
2.3 Con relación a este tema, informamos que, a través del Informe Técnico N° 001031-2020-SERVIR-GPGSC, hemos desarrollado las reglas de recuperación de horas por la licencia con goce de haber compensable atendiendo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 y el Decreto de Urgencia N° 078-2020.
2.4 En el referido informe técnico, señalamos los tres mecanismos principales de devolución de horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 [1]:
2.5 De lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, se advierte que es factible la recuperación de horas a través del trabajo remoto, siendo posible que la entidad asigne labores adicionales a las encargadas de forma ordinaria para reducir las horas de licencia con goce de haber pendiente de compensación.
En dicho escenario corresponderá a la entidad determinar a cuántas horas de trabajo equivaldrán las labores adicionales asignadas para desarrollar mediante trabajo remoto, las cuales serán consideradas como parte de la devolución de horas de licencia que el servidor debe efectuar.
2.6 Igualmente, el mencionado informe resume las medidas orientadas a la recuperación de las horas de licencia no compensadas establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020:
Sobre la aplicación de los artículos 2 y 4 del Decreto de Urgencia N° 078-2020 al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728
2.7 El Decreto de Urgencia N° 078-2020 establece que los servidores civiles y trabajadores del sector público que cesen por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación) así como aquellos que cesen por la imposición de una sanción administrativa o judicial, no verán consideradas las horas no compensadas como tiempo de servicios para el cálculo de los beneficios sociales, vacaciones truncas y/o no gozadas.
2.8 El problema con el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728 es que, en aplicación del artículo 2 del TUO del Decreto Legislativo N° 6502, la compensación por tiempo de servicios (CTS) se deposita semestralmente en la entidad financiera elegida por el servidor o el trabajador.
2.9 Ello podría acarrear que los servidores y trabajadores mencionados en el numeral 2.7 de este informe, que se vinculen bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, se vean beneficiados con pagos en exceso si cesan antes de devolver la totalidad de horas pendientes de devolución, toda vez que el depósito de CTS se realizó antes del término del contrato.
2.10 En dicho escenario, la entidad deberá determinar a cuánto tiempo de servicios equivale la cantidad de horas de licencia con goce de haber [3] que el personal está dejando pendiente de compensación al momento de cesar por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación) o por imposición de sanción administrativa o judicial.
2.11 Al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 que cese por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación), el valor equivalente al TS no computable será deducido de las vacaciones truncas que registren a la fecha de cese, de la proporción de CTS a la que hace referencia el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N° 650 y de los demás beneficios sociales que la entidad deba reconocer al cese.
2.12 Adicionalmente, si se detectara que los abonos de CTS que la entidad realizó hasta la fecha de cese superan el TS Real, deberán aplicarse los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado, ello como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-20204.
2.13 Si luego de efectuar la deducción y cobro mencionados en los numerales 2.11 y 2.12 del presente informe persistiera un saldo de horas de licencia con goce de haber por compensar, estas serán exoneradas conforme establece el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2020.
2.14 De otro lado, con relación al personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 que cese por aplicación de sanciones administrativas o judiciales, el valor equivalente al TS no computable será descontado de las vacaciones truncas y/o no gozadas que registren a la fecha de cese, de la proporción de CTS a la que hace referencia el artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N° 650 y de los demás beneficios sociales que la entidad deba reconocer al cese.
2.15 Igualmente, si se detectara que los abonos de CTS que la entidad realizó hasta la fecha de cese superan el TS Real, deberán aplicarse los mecanismos legales orientados a la recuperación del pago en exceso generado, ello como consecuencia de lo dispuesto en el numeral 4.3 del 4 del Decreto de Urgencia N° 078-20205.
2.16 De existir un saldo de horas pendientes de compensar después de aplicar las medidas indicadas en los numerales 2.14 y 2.15 de este informe, estas serán inscritas en el Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación creado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 078-2020.
2.17 Finalmente, precisamos que las entidades deben evaluar adoptar las diversas medidas extraordinarias aprobadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a efectos de reducir la duración de la licencia con goce de haber compensable, sin que necesariamente ello implique el retorno al trabajo presencial.
III. Conclusiones
3.1 El numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 habilita a efectuar la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable a través del trabajo remoto.
De optar por dicha modalidad, la entidad determinará a cuántas horas de trabajo equivaldrán las labores adicionales asignadas para desarrollar mediante trabajo remoto.
3.2 Al personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728 que cese por causas ajenas a su voluntad (excepto renuncia y no renovación) sin completar la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable, se le aplicará lo desarrollado en los numerales 2.11 al 2.13 de este informe.
3.3 Por su parte, el personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 que cese por aplicación de sanciones administrativas o judiciales, se sujetará a lo indicado en los numerales 2.14 al 2.16 del presente informe.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




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