¿Debe implementarse el registro de control de asistencia para servidores que hagan trabajo remoto? [Informe 1234-2020-Servir]

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El Informe 1234-2020-Servir aclaró que los servidores civiles que realicen sus actividades bajo el trabajo remoto, no están sujetos a un instrumento que evalúe la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales; sino al cumplimiento de metas.

Sin perjuicio de esto, los servidores deberán estar disponibles a coordinaciones cuando lo requieran sus superiores.

En el caso de las modalidades mixtas solo se considerarán para el registro de control de asistencias, los días en los que el servidor realice trabajo presencial en el local institucional.


Fundamento destacado: 2.5. De lo expuesto en ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento de metas.

De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Control de asistencia durante el trabajo remoto
Referencia : Oficio N° 003387-2020-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH


I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia el Gerente de la Oficina de Administración de
Potencial Humano del Ministerio Público nos formula las siguientes preguntas:

a) ¿Se puede implementar el registro de asistencia mediante aplicativo web para el
personal que realiza exclusivamente trabajo remoto?

b) ¿Se puede implementar el registro de asistencia mediante aplicativo web para el
personal que realiza trabajo en modalidades mixtas combinando trabajo presencial y
remoto?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

Sobre el trabajo remoto como modalidad de prestación de servicios

2.2 Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-20201 y 029-2020 [2], los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.

2.3 Una de estas medidas fue la implementación del trabajo remoto, el cual consiste en la prestación subordinada de servicios desde el domicilio o lugar de aislamiento, empleando los medios o mecanismos tecnológicos que faciliten el desarrollo de las labores, cuando sean compatibles con esta modalidad de trabajo.

2.4 A fin de facilitar su implementación, SERVIR emitió la «Directiva para el trabajo remoto», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000039-2020-SERVIR-PE [3] y también la «Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19», aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0000030-2020-SERVIR-PE [4].

2.5 De lo expuesto en ambos instrumentos normativos se desprende que, a diferencia del
trabajo presencial, el trabajo remoto se mide por el cumplimiento de encargos y no por la
cantidad de tiempo que el servidor se encuentre conectado a los medios digitales que
emplea para realizar sus funciones. Es decir, en el trabajo remoto se evalúa el cumplimiento
de metas.

2.6 Para tal fin, la entidad debe tener identificadas cuáles son las actividades de cada puesto y su producción regular en periodos delimitados de tiempo (diario, semanal, mensual, etc.). Así, la cantidad de encargos a asignar podrá ser proporcional a la producción que el servidor tenía durante la jornada de trabajo presencial. En los instrumentos arriba mencionados las entidades encontrarán las pautas y formatos para una medición apropiada.

2.7 Por lo tanto, esta modalidad de trabajo resulta incompatible con el control de asistencia, toda vez que busca que los servidores puedan desarrollar sus actividades en los horarios que mejor se adapten a sus actividades rutinarias5, cuidando el balance entre la vida laboral y la familiar.

2.8 Sin embargo, no debe pasarse por alto que pese a no estar sujetos a un control de asistencia, los servidores que realizan trabajo remoto sí se encuentran en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales durante el horario de trabajo regular de la entidad.

Dichas coordinaciones pueden darse a través de los medios de comunicación que mantenga
el servidor con los demás integrantes de la entidad (correo institucional, mensajería
instantánea, teléfono, etc.).

2.9 Finalmente, precisamos que el control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que les corresponda realizar trabajo presencial en el local institucional. El control de los días que realicen trabajo remoto será a través del cumplimiento de metas.

III. Conclusiones

3.1 El trabajo remoto resulta incompatible con el control de asistencia. Esta modalidad de prestación de servicios se mide a través del cumplimiento de los encargos encomendados a los servidores.

3.2 Pese a no encontrarse sujetos a un control de asistencia, quienes realizan trabajo remoto sí están en la obligación de mantenerse disponibles para coordinaciones laborales  durante el horario de trabajo regular.

3.3 El control de asistencia a los servidores que se encuentran sujetos a modalidades mixtas de prestación de servicios solo será procedente respecto de aquellos días en los que realicen trabajo presencial en el local institucional.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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