Conclusiones: 3.1 En el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 como en el del Decreto Legislativo N° 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria el llegar a los 70 años de edad.
3.2 En el régimen CAS no existe disposición que establezca un límite de edad que origine el cese obligatorio, no siendo aplicable la restricción que contemplan los regímenes laborales antes mencionados.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001128-2022-Servir-GPGSC
Lima, 01 de julio de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el cese por límite de edad en el régimen del DL 1057
Referencia: Oficio Nº 00126-2022-INABIF/UA-SUPH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Coordinador de la Sub Unidad de Potencial Humano del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF consulta a SERVIR si los trabajadores que tienen contrato CAS indefinido, con más de 70 años de edad, que gozan de licencia con goce de haber, pueden ser cesados por límite de edad.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta
Sobre el límite de edad como causal de cese o jubilación obligatoria en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 276
2.4 El último párrafo del artículo 21[1] del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, establece que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
2.5 Asimismo, en el literal a) del artículo 186[2] del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, se establece como una de las causas justificadas del cese definitivo de un servidor el límite de setenta años de edad.
2.6 En este sentido, se concluye que tanto en el régimen de la Carrera Administrativa, previsto por el Decreto Legislativo N° 276, como en el régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Decreto Legislativo N° 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria el llegar a los 70 años de edad.
Sobre la inexistencia de límite de edad para la contratación de personal bajo el régimen CAS
2.7 Respecto al régimen CAS, regulado por el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y sus modificaciones, no existe una disposición similar a las mencionadas en los párrafos precedentes, que establezca un límite de edad para trabajar bajo dicho régimen laboral.
2.8 Teniendo en cuenta que toda norma que restringe derechos o establece excepciones debe ser interpretada de manera restrictiva y no puede hacerse extensiva a supuestos no contemplados; lo dispuesto en los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728 respecto al cese por límite de edad o jubilación obligatoria, no podría ser aplicable al régimen laboral CAS – Decreto Legislativo 1057.
2.9 Por lo tanto, en el régimen CAS no existe norma legal que establezca un límite de edad que origine el cese obligatorio.
III. Conclusiones
3.1 En el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 como en el del Decreto Legislativo 728, existen disposiciones que consideran como causal de cese o jubilación obligatoria el llegar a los 70 años de edad.
3.2 En el régimen CAS no existe disposición que establezca un límite de edad que origine el cese obligatorio, no siendo aplicable la restricción que contemplan los regímenes laborales antes mencionados.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Legislativo N° 728 – DECRETO SUPREMO Nº 003- 97-TR.
Artículo 21.- La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.
El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador, con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.
La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.
[2] Reglamento del Decreto Legislativo 276 – Decreto Supremo 005-90-PCM.
Artículo 186.- El cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes:
a) Límite de setenta años de edad;
b) Pérdida de la nacionalidad;
c) Incapacidad permanente física o mental; y
d) Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.

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