Trabajador administrativo sin capacidad de disposición —deber de garante— no puede ser sujeto activo en el delito de malversación [RN 2086-2015, El Santa]

Fundamento destacado: SÉPTIMO. Luego de analizado el delito, se tiene que el procesado fue servidor público; sin embargo, no tuvo la capacidad de disposición, que el tipo penal lo exige, pues su función era de apoyo al Sistema Integrado de Administración Financiera. Conviene precisar que el SIAF, es un sistema informático que permite administrar, mejorar y supervisar las operaciones de ingresos y gastos de las entidades del Estado; sin embargo, esta función administrativa no puede ser confundida con el deber de “garante” otorgado a un funcionario responsable o jefe de área.


Sumilla: Conducta Típica en el delito de malversación de fondos. El tipo penal reprime la vulneración de deberes esenciales del cargo funcionarial, debido a que el sujeto activo asume la calidad de garante de los bienes que administra, por lo tanto es necesario que exista vinculación funcional con el patrimonio estatal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2086-2015, EL SANTA

Lima, nueve de febrero de dos mil diecisiete.-

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por el procesado ERNESTO RAMIRO ALVA LEÓN, contra la sentencia de folios seiscientos dieciséis, del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, que lo condenó como autor del delito contra la administración publica-malversación de fondos, en perjuicio de la Sub-Región Pacifico-Gobierno Regional de Ancash, a tres años de pena privativa de la libertad (suspendida en su ejecución por el periodo de dos años) e inhabilitación por el término de un año, conforme con el artículo cuatrocientos veintiséis, del Código Penal; y fijó en cuatro mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor del agraviado, sin perjuicio de devolver lo sustraído.

De conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo Ventura Cueva.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Los hechos incriminados fueron definidos, tanto en la acusación escrita de folios cuatrocientos treinta y dos, como en el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal [folios dieciséis, en el cuadernillo supremo]. Se tiene que durante la ejecución de la obra Mejoramiento y Reconstrucción de los Servicios Educativos de la I.E. 88021-Alfonso Ugarte de Nuevo Chimbote, al realizarse se advirtió la liquidación, dónde se canceló la planilla de jornales N°482 de la obra Mejoramiento y Reconstrucción de la I.E. 88012 del AA.HH. Miraflores III zona (periodo dieciséis al treinta de dos mil siete) y los comprobantes de pago N° 1768,1842,1843,1844 y 1956, por conceptos de viáticos y pasajes, sin el conocimiento del ingeniero residente y del supervisor de obra Jorge Chávez Cóndor y José Antonio Hurtado Peláez, respectivamente; existió duplicidad de pago de la planilla N°500 con el Sistema Integrado de Administración Financiera -en adelante SIAF- 3267 con el SIAF 3266, irregularidad que generó que la obra no fuese liquidada, pues el dinero fue destinado a un programa de desarrollo educativo; es así que se le imputa al procesado Ernesto Ramiro Alva León -encargado de la oficina de contabilidad de la Sub Región Pacífico de la región Ancash- haber otorgado la conformidad para el pago de las planillas que no correspondían a la ejecución de la obra del presupuesto asignado, es así que decidió dar al dinero una aplicación diferente al que estaba destinado, pese a que el ingeniero residente Chávez Cóndor, efectuó observaciones y solicitó su regularización.

[Continúa…]

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