CONCLUSIÓN PLENARIA DEL TEMA V:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA, la cual enuncia lo siguiente: “¿Si mediante la cesión de derechos se puede transferir el derecho de propiedad? No se puede transferir el derecho real de propiedad mediante la cesión de derechos”.
CONCLUSIONES DEL PRIMER PLENO JURISDICCIONAL
DISTRITAL EN MATERIA COMERCIAL
(Realizado los días 03 y 04 en el Casa Andina Hotel Casa Andina Private Collection – Distrito de Miraflores – Lima)
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Comercial con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Magistrados: Héctor Enrique Lama More (como Presidente), Juan Manuel Rossell Mercado, Martín Alejandro Hurtado Reyes, Lucia María La Rosa Guillén, Rolando Martel Chang y Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (como integrantes), dejan constancia que luego de llevarse a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno en mención, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA V
PROCEDE LA CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ADJUDICATARIO EN SUBASTA A FAVOR DE UN TERCERO
En los procesos de ejecución de garantías hipotecarias y en otros procesos en los que se haya trabado embargo en forma de inscripción, una vez en la etapa técnica de ejecución o ejecución forzada, se remata en pública subasta el inmueble. Finalizado el remate se tiene al postor ganador — adjudicatario que puede ser el propio demandante (ejecutante) o una tercera persona, a partir de dicho momento el adjudicatario es el propietario del bien inmueble.
Otro asunto distinto es que su condición de propietario estaría sujeto a una condición resolutoria o sujeto a la posibilidad que la adjudicación sea declarada nula, sino paga el saldo de precio de adjudicación dentro
de tercero día.
Ahora bien, el adjudicatario – propietario transfiere su derecho real de propiedad sobre el bien inmueble a una tercera persona, mediante un contrato de cesión de derechos.
En virtud a ello se plantea la siguiente interrogante:
¿Si mediante la cesión de derechos se puede transferir el derecho de propiedad?
El fin que se persigue “el transferente” es que acto seguido se comunique la “cesión de derechos” al juez, para que éste en adelante tenga al cesionario como propietario del bien subastado en sustitución del adjudicatario – cedente, con la finalidad que el auto de transferencia se emita en favor del cesionario. Esta finalidad descrita no es la que debe llevar a una postura en favor o en contra de la cesión de derechos como mecanismo adecuado para transferir el derecho real de propiedad, sino que el meollo radica en analizar la naturaleza jurídica de la cesión de derechos.
Primera Postura.- Si se puede transferir el derecho real de propiedad
mediante la cesión de derechos.
Justificación.- Porque no hay prohibición expresa de la ley y en virtud de la autonomía de la voluntad (autonomía privada) las partes pueden pactar libremente cualquier tipo de contrato.
Segunda Postura.- No se puede transferir el derecho real de propiedad mediante la cesión de derechos.
Justificación.- Mediante la cesión de derechos, el cedente transfiere al cesionario el de exigir una prestación no cumplida al deudor cedido.
El propietario de un bien inmueble, no tiene un deudor a quien tenga que exigirle la prestación principal que surge de un contrato de compraventa, que es la de transferir la propiedad, puesto para que se le denomine propietario es evidente que ya se le transfirió el derecho de propiedad, y en ese contexto no existe prestación no cumplida susceptible de ser cedida, no existe deudor que pueda ser cedido (rectius ex vendedor que pueda ocupar la condición de cedido).
[Continúa…]
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