Testamentos no son incompatibles si no se pretende su coexistencia, pues segundo testamento revoca expresamente el primero [Resolución 106-2005-Sunarp-TR-A]

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Fundamento destacado: 4. En el caso submateria, la inscripción del título venido en grado que contiene el testamento por escritura pública otorgado por Serafín Ramos Vilca con fecha 26 de agosto de 1970, no resulta incompatible con el testamento de fecha 6 de mayo de 1966, inscrito y aperturado en la partida registral 1223, pues no se pretende la coexistencia o concurrencia simultánea de ambos actos jurídicos, sino que el segundo testamento, el otorgado con fecha 26 de agosto de 1970, revoca expresamente al otorgado con fecha 6 de mayo de 1966.

Serían incompatibles si se pretendiera una vigencia simultánea de ambos, si se pretendiera que ambos coexistieran en el tiempo, cosa que no ocurre, pues en aplicación del artículo 798 y 799[3] del Código Civil, el segundo testamento, está precisamente dejando sin efecto al anterior.

5. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que las inscripciones a realizarse en el Registro de Testamentos, son obligatorias, conforme lo señala el artículo 2 del Reglamento del Registro de Testamentos[4] y tienen por finalidad publicitar la voluntad del causante sea que ésta contenga disposiciones constitutivas o declarativas, y que si bien pueden tener efectos en otros registros, sin embargo su eficacia per se, en el Registro de Testamentos no produce efectos traslativos, lo cual como tenemos dicho se producirá en otros registros, tales como el de Predios o el de Bienes Muebles, en cuyo caso se tendrá que analizar sí la incompatibilidad que pueda presentarse respecto de los derechos inscritos en dichos otros registros.

Estando a lo acordado por unanimidad,


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N° 106-2005-SUNARP-TR-A

Arequipa, 17 de junio de 2005

APELANTE : RUBEN HERNAN CABALLERO SÁNCHEZ.
TÍTULO : 2005-21302
TÍTULO : 05005942
REGISTRO : PERSONAS NATURALES-TESTAMENTOS.
ACTO : INSCRIPCION DE TESTAMENTO

SUMILLA : 

REVOCACIÓN DE TESTAMENTO INSCRITO Y APERTURADO
“Resulta procedente la inscripción de la revocación de un testamento por escritura pública registrado y aperturado, por cuanto no se pretende la coexistencia o concurrencia temporal de ambos, sino que precisamente el primer testamento queda revocado por el segundo”.

EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE TESTAMENTOS.
“Asimismo, debe tenerse presente, como lo establece el artículo 17 del Reglamento del Registro de Testamentos, que las inscripciones en el Registro de Testamentos no producen, per se, efectos traslativos, sino que ellos se producirán en otros registros, en los cuales se deberá analizar la adecuación o inadecuación a los antecedentes regístrales”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción del testamento por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1970.

Para ello se presentan los siguientes documentos:

a) Testamento por escritura pública de fecha 26 de agosto de 1970.
b) Testimonio mecanografiado del testamento por escritura pública del 26 de agosto de 1970.
c) Partida de defunción de Serafín Ramos Vilca.
d) D.N.I. de la apelante.
e) Recibo de pago de tasa por recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

Interpone recurso de apelación Rubén Hernán Caballero Sánchez en contra de la tacha sustantiva formulada por la Registradora Pública Giovanna Macedo Edén, que expresa lo siguiente:

“ Se tacha el presente titulo por cuanto existe una inscripción de testamento en esta sede registral con fecha anterior, el mismo que se encuentra aperturado, por lo que el titulo adjuntado es incompatible con el indicado por lo que de acuerdo con el art. X del Título Preliminar del RGRP, no es procedente acceder a lo solicitado, en todo caso deberá hacer valer su derecho en la vía judicial”

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelante fundamenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos:

  • El primer testamento fue otorgado el 6 de mayo de 1966 e inscrito el 27 de noviembre de 1986, el cual no surtió efectos por cuanto el causante Serafín Ramos Vilca vivió hasta el 30 de agosto de 1970, lo que le permitió otorgar un segundo testamento el 26 de agosto de 1970.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

En la partida registral 01038657 (antes 1223) del Registro de Personas Naturales-Registro de Testamentos de la Zona Registral Xll-Sede Arequipa se encuentra inscrito el testamento por escritura pública de fecha 6 de mayo de 1966, otorgado por Serafín Ramos Vilca ante notario público Guillermo Mayca Valverde, así como la apertura de dicho testamento por fallecimiento del causante.

[Continúa…]

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