Fundamento destacado: 4. Al respecto, cabe señalar lo regulado en el artículo 801 del Código Civil que indica lo siguiente: «El testamento que no es revocado total y expresamente por otro posterior, subsiste en las disposiciones compatibles con las de este último».
Así, para el caso de la voluntad del causante plasmada en su testamento, no existe la hipótesis o figura de una voluntad mejor que la otra, como sucede en el caso de las normas legales en las cuales la revocatoria de una norma no implica la reviviscencia de la anterior, en el entendido de que la nueva norma siempre es mejor que la anterior, sino que las sucesivas manifestaciones de voluntad contenidas en testamentos posteriores son simplemente diferentes, siendo esta la razón de que la voluntad testamentaria pueda estar plasmada en más de un testamento y ser todos compatibles y finalmente regir en todos ellos la sucesión del causante.
5. En ese contexto, no es posible efectuar una calificación integral de esta rogatoria concerniente a la ampliación testamentaria cuando solo se ha adjuntado una sola declaración de última voluntad -instrumentalizada en escritura pública- de las diversas que constan inscritas en la partida vinculada. A ello se agrega que esa partida solo da cuenta de la noticia de que ante determinado notario una persona ha otorgado testamento, así como sus demás modificaciones, mas no de la integridad del contenido y de la diversidad de disposiciones testamentarias para verificar si son o no compatibles entre sí.
Por tanto, dado que en este procedimiento registral se solicita la inscripción de la ampliación de testamento, acto con el que se pretende revelar la última voluntad del testador, procede dejar sin efecto la tacha sustantiva y disponer la observación del título para que se presenten todos los partes notariales de los diversos otorgamientos de testamentos, revocatorias y modificatorias que se publicitan en la partida vinculada; y la primera instancia realice la calificación integral de la presente rogatoria.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 036-2021-SUNARP-TR-T
Trujillo, 25 de enero del dos mil veintiuno
APELANTE : SOCORRO ESPERANZA VÍLCHEZ DE VELÁSQUEZ
TÍTULO : 1726168-2020 del 12.10.2020
RECURSO : 261-2020
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° I – SEDE PIURA
REGISTRO : DE TESTAMENTOS DE PIURA
ACTO : AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO
SUMILLA :
Ampliación de testamento
Habiendo un testador otorgado diversas declaraciones testamentarias, así como revocatorias y modificatorias de estas, es preciso que se adjunten los partes notariales de cada una de aquellas al momento que se solicite la inscripción de la ampliación del testamento.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el presente título se solicitó la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por Ignacio Bernardo Vílchez Flores, en la partida n.° 00076519 del Registro de Testamentos de Piura. Para ese efecto, se adjuntaron los siguientes documentos:
– Testimonio expedido por el Archivo Regional de Piura de la escritura pública de modificación de testamento del 21.2.2005 otorgado ante el notario de Piura Telesforo León Villela.
– Acta de defunción de Ignacio Bernardo Vílchez Flores.
– Partida de nacimiento de Socorro Esperanza Vílchez García.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
La registradora pública de la Oficina Registral de Piura Julia Elena Arispe Blanco dispuso la tacha sustantiva del título mediante esquela del 24.10.2020, cuyos términos pasamos a transcribir cabalmente:
1. ACTO SOLICITADO:
Ampliación de testamento – partida n.° 00076519.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS:
Solicita AMPLIACIÓN DE TESTAMENTO presentando escritura pública n.° 01 de fecha 21/02/2005, otorgada ante el notario público de Piura, Telésforo León Vilela, cuyo testimonio ha sido expedido por la directora del Archivo Regional de Piura, Sonia Elizabeth Cánova de Espinoza, con fecha 05/03/2020. Al respecto cabe informar:
Revisada la partida n.° 00076519 del Registro de Testamentos, se aprecia que en el asiento A00004 (título archivado n.° 2011-24203), consta inscrita la REVOCATORIA de la aclaración y modificación de la cláusula cuarta de la revocatoria de testamento de fecha 27/02/2004, que consta inscrita en el asiento C00002. En tal sentido, verificado el asiento C00002 (título archivado n.° 2005-4926), cuya revocatoria se encuentra inscrita en el asiento precitado, se aprecia el documento que sustentó su inscripción es la escritura pública de fecha 21/02/2005, otorgada ante el notario público de Piura, Telésforo León Vilela, es decir, el mismo instrumento materia de calificación mediante el presente título. Por tanto, teniendo en cuenta lo antes señalado, no resulta posible proceder a la inscripción del acto rogado, toda vez que, de los antecedentes registrales correspondientes, se aprecia que la modificación que se anexa, fue revocada por escritura pública n.° 05 de fecha 18/04/2011, extendida ante la notaría pública de Piura, Amarilis Ramírez Carranza,
3.-DECISIÓN: Por lo expuesto se procede a TACHAR el presente título, de conformidad con el literal b) del artículo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: «El Registrador tachará el título presentado cuando: […] b) Existan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral.
4. BASE LEGAL: Arts. 32° y 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
SUGERENCIAS: Se sugiere que en nueva presentación solicite ampliación del testamento de fecha 27/02/2004 y adicionalmente TODAS las escrituras posteriores de aclaraciones y ampliaciones de dicho testamento para una calificación integral.
Derechos pagados S/.20.00 soles, derechos cobrados: S/. 10.00 soles. Derechos por devolver: S/. 10.00 soles. Recibo(s) Números) 00014064-48.- Piura, 24 de octubre de 2020.
[Continúa…]
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