En la sentencia (Exp. 1195-2025-PHC/TC) que emitió el Tribunal Constitucional (TC) declarando fundada por mayoría la demanda de habeas corpus de Betssy Chávez Chino, quedó establecido que se configuró una flagrante vulneración del derecho a no padecer detenciones arbitrarias, debido a que la demandante estuvo ocho días en prisión, sin que exista un mandato jurisdiccional vigente, ni mucho menos una debida motivación de los jueces.
Además, declaró nulos los actos procesales relacionados con la prolongación de la prisión preventiva, por cuanto han sido dictados fuera del plazo establecido por la ley y dispuso su excarcelación, dejando a salvo su competencia de dictar concurrentemente las medidas necesarias para asegurar la presencia de la demandante en las diligencias judiciales, de conformidad con el artículo 273 del Nuevo Código Procesal Penal.
El TC resaltó que correspondía al Ministerio Público solicitar, oportunamente, la prolongación del plazo de la prisión preventiva, porque si bien es cierto lo hizo un día antes del vencimiento del plazo, el órgano jurisdiccional resolvió la cuestión después de consumarse la detención arbitraria. Agregó que este tipo de detención arbitraria, se consuma así haya transcurrido una hora, un día o una semana.
El Colegiado consideró que no cabe duda que esta manera de resolver no fue la correcta, pues lo adecuado a la Constitución y al Nuevo Código Procesal Penal, era ordenar la libertad inmediata de la favorecida y luego programar la audiencia de prolongación. Incluso, el mismo ordenamiento procesal facultaba al juez imponer otro tipo de restricciones a la libertad de la favorecida, como, por ejemplo, la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal.
El Tribunal consideró imperativo resaltar que no cabe “sacrificar” la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia. Por el contrario, corresponde tutelar su derecho fundamental a la libertad.
A raíz de la sentencia, la Fiscalía se desistió de pedir prisión preventiva contra Betssy Chávez. Al respecto el fiscal adjunto supremo Edward Casaverde de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, explicó que su decisión se basa en que no se puede pedir la prolongación de una prisión preventiva que venció, sumado a que Chávez ya se encuentra en libertad.
Lima, 10 de setiembre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
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