Cono los votos de los magistrados Pacheco Zerga, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Fernández Chávez, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda contra la Ley 32130, aquella ley que entregó la conducción de la investigación preliminar a la Policía.
En su resolución, el TC también exhortó al Ministerio Público y a la PNP para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal y la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.
A esta decisión llegó el TC al llegar a las siguientes conclusiones:
i) El Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución.
ii) La investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.
iii) En la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias. Los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto.
iv) En la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial.
v) Las acciones que el Ministerio Público y la PNP desarrollen en el marco de la investigación del delito, especialmente en la subetapa de la investigación preliminar, deben realizarse de manera coordinada a través de protocolos elaborados entre ambas entidades, bajo el principio de colaboración entre poderes e instituciones del Estado.
PLENO JURISDICCIONAL
Expedientes 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC (acumulados)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
17 de julio de 2025
Caso de las atribuciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional sobre la conducción de la investigación del delito
MINISTERIO PÚBLICO Y COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD
C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Asunto
Demandas de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, y el artículo único de la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía
Nacional del Perú y agilizar los procesos penales Magistrados firmantes:
SS.
PACHECO ZERGA
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
B-1. DEMANDAS
B-1.1. EXPEDIENTE 00006-2024-PI/TC (MINISTERIO PÚBLICO)
B-1.2. EXPEDIENTE 00014-2024-PI/TC (COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD)
B-2. CONTESTACIONES DE LAS DEMANDAS
B-2.1. EXPEDIENTE 00006-2024-PI/TC (PODER EJECUTIVO)
B-2.2. EXPEDIENTE 00014-2024-PI/TC (CONGRESO DE LA REPÚBLICA)
II. FUNDAMENTOS
§1. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
§2. NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
[Continúa…]

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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